2 de diciembre: Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

  • España fue condenada, en mayo de 2009, por El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir la obligación de trasponer la Directiva 2004/81 de abril de 2004 que, entre otros derechos, reconoce el período de restablecimiento y reflexión para víctimas de la trata.
  • En diciembre de 2009, España incorpora este derecho de las víctimas, a través del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería, a nuestra legislación.
  • Un año después de la aprobación de la Ley de Extranjería persisten  dificultades en la práctica para la identificación de las víctimas de trata y  la aplicación efectiva de su derecho a un período de restablecimiento y reflexión.
  • 7 años después de la entrada en vigor del Protocolo de Palermo, el 25/12/2003, en nuestro ordenamiento jurídico, el 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal que tipifica finalmente de forma correcta el delito de trata en España.

Madrid, 29 de noviembre 2010. Coincidiendo con el Día Internacional para la  Abolición de la Esclavitud el Proyecto ESPERANZA presenta el informe Valoración del Nuevo Marco Jurídico contra la Trata de Seres Humanos. Análisis de casos reales y recomendaciones”.

El objetivo del informe es contribuir a avanzar en la aplicación práctica de las medidas  legislativas aprobadas a lo largo del último año, y de esta forma combatir la trata de mujeres a través de la protección de los derechos humanos de las víctimas y de la denuncia de esta forma de esclavitud.

  1. Nuevo marco jurídico: La primera parte se centra en dar a conocer y valorar el contenido de la nuevas medidas adoptadas, especialmente aquellas destinadas a proteger y promover los derechos de las víctimas, en relación con: la identificación de casos, la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, la concesión de permisos de residencia y trabajo por colaboración con las autoridades o por situación personal de la víctima y la compensación.
  2. Análisis de casos. La segunda parte identifica y analiza las dificultades que están existiendo en la práctica para su implementación efectiva, tomando como base casos reales que se han atendido desde el Proyecto Esperanza.
  3. Ejemplos de derecho comparado: Buenas prácticas. La tercera parte aporta ejemplos y buenas prácticas basadas en la experiencia consolidada de otros países como Noruega, Italia, y EE.UU. para que puedan servir de referencia.
  4. Recomendaciones. La cuarta parte propone recomendaciones que ayuden a pasar del discurso a los hechos, del papel a la práctica y evitar que estos avances queden en “papel mojado”.

Casos reales del Proyecto ESPERANZA. Testimonios de mujeres.

  • Grace, embarazada de tres meses, es deportada a Nigeria al no considerar las autoridades que existían “motivos razonables” para creer que podía ser víctima de trata, en contra del criterio de las ONGs especializadas y del Defensor del Pueblo.
  • María, sin permiso de residencia y trabajo siete meses después de haber denunciado y colaborado con las autoridades, a pesar de que el fiscal del caso acredita la relevancia de su colaboración.
  • Sofía, indemnización incompleta y por una cantidad ridícula, seis años después de la denuncia.

Recomendaciones

  • Identificación de la Víctima.

o        Actuar con diligencia ante meros indicios de un caso de Trata, ya que es un proceso que lleva tiempo y exige la coordinación entre autoridades  e instituciones públicas y ONG´s.

  • Periodo de Restablecimiento y Reflexión

o        Reconocer para su concesión un papel activo a las ONG´s y tener en cuenta una valoración personalizada para cada caso.

o        Debe garantizarse la autorización de estancia temporal, medidas de protección y asistencia establecidas.

  • Autorización de Residencia y Trabajo

o        Garantizar la concesión ágil del permiso de residencia por colaboración, valorando el mero intento de colaborar de las víctimas, sin exigirles unos resultados, de la investigación policial o judicial, que no dependen de ella.

o        Garantizar la concesión de permisos por situación personal (salud, situación familiar, riesgo, etc.) de la víctima valorando caso a caso.

o        Garantizar el derecho a solicitar y disfrutar del derecho de asilo a las víctimas de trata.

  • Compensación

o        Garantizar el acceso efectivo al derecho a compensación de las víctimas.

Rogamos confirmar asistencia en:

Laura Toronjo [Responsable de Prensa Proyecto Esperanza]

comunicacion@proyectoesperanza.org

Tel: 91 415 91 74 | 696792236

Sobre Proyecto ESPERANZA www.proyectoesperanza.org

El Proyecto ESPERANZA a cargo de la Congregación de Religiosas Adoratrices, cuenta con un equipo multidisciplinar de profesionales que trabaja, desde 1999, proporcionando apoyo integral a mujeres que han sido víctimas de la trata con fines de explotación en nuestro país, habiendo proporcionado ayuda a más de 570 mujeres. Ofrece formación a profesionales de instituciones públicas y privadas para abordar el fenómeno desde una perspectiva de derechos humanos, sensibiliza a la sociedad en general sobre la existencia de la trata de personas como forma contemporánea de esclavitud, e incide ante los poderes públicos, junto a otras organizaciones, como miembros de la Red Española contra la Trata de Personas y de la Alianza Global contra la Trata de Mujeres, para que asuman su obligación, con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar y proteger a las víctimas.

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