Preguntas clave en la lucha contra la trata
Utiliza esta guía breve para resolver cuestiones básicas
Tanto si eres un profesional de primera línea, como una persona comprometida con los Derechos Humanos y la lucha contra la violencia de género, este argumentario sencillo te ofrecerá las claves básicas para involucrarte es la lucha #contralatrata. Esperamos tus aportaciones para ampliar las preguntas y hacer matices que enriquezcan el conocimiento de este grave delito.
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Entendiendo el fenómeno de la Trata
1. ¿Qué es la Trata?
De acuerdo a la definición de Trata de Seres humanos, acordada en el año 2000 en el Protocolo de Palermo de Naciones Unidas, la trata es un delito que atenta contra la persona y que consta de 3 elementos:
- Las acciones que suponen trata: captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a las víctimas.
- Los medios utilizados para ello: amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios.
- La finalidad: someter a la víctima a explotación.
Artículo 3, Protocolo de Palermo
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.
2. ¿A qué tipo de explotación puede ser sometida una víctima de trata?
La trata de personas con fines de explotación abarca según nuestro Código penal (Art. 177 bis).
- a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
- b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
- c) La explotación para realizar actividades delictivas.
- d) La extracción de sus órganos corporales.
- e) La celebración de matrimonios forzados.
3. ¿Por qué es una violación de DDHH?
Las violaciones de los derechos humanos son a la vez causa y consecuencia de la trata de personas. La trata atenta contra los derechos humanos, incluyendo derechos tan básicos y universales como: el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad; el derecho a la libertad de movimiento; y el derecho a no ser sometido a torturas y / o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La trata convierte a las víctimas en mercancía, en objeto de transacción y ganancia, ya sea económica o en especie.
La trata no sólo es un grave crimen de derecho internacional. Es ante todo una gravísima violación de derechos humanos. Por tanto, es necesario consolidar la perspectiva que sitúa en el centro a las víctimas y garantizar un enfoque integral, de derechos humanos y de género, que garantice un plus de protección para aquellas formas de trata que suponen además una forma de violencia contra la mujer.
Los Estados deben actuar con diligencia para prevenir las violaciones de derechos humanos y, si no las han podido evitar, son responsables de Identificar; Proteger; Reparar y Compensar a las víctimas, así como de Castigar a los culpables, para que sus actos no queden impunes.
Es esencial colocar la protección de todos los derechos humanos en el centro de todas las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a la trata. Las medidas contra la trata de personas no deberían afectar negativamente a los derechos humanos y la dignidad de las personas y, en particular, a los derechos de quienes han sido víctimas de la trata, los migrantes, los desplazados internos, los refugiados y los solicitantes de asilo.
Descarga documento sobre Principios de Derechos Humanos y Violaciones de Derechos en las víctimas de Trata (PDF).
4. ¿Por qué la trata se considera una forma de esclavitud moderna?
La esclavitud ha existido en diferentes formas desde la antigüedad. A pesar de ser ilegal en la mayoría de los países y del movimiento abolicionista en el siglo XIX, esta lacra mundial persiste de maneras más generalizadas y complejas que nunca.
Según el Índice Global de Esclavitud existen 45.8 millones de personas en el mundo viviendo en régimen de esclavitud moderna. Según la Organización Internacional del Trabajo, el término “esclavitud moderna” no ha sido definido por ningún instrumento internacional, es un concepto, no una definición legal que incluye tanto la trata de personas, como la servidumbre, el trabajo forzado, el matrimonio forzado, la venta y explotación de niños y la servidumbre por deudas.
Diferenciando realidades
5. ¿La Trata siempre está vinculada a la migración?
La trata no siempre va unida a la migración ya que existen casos de trata interna, dentro de un mismo país. La trata puede afectar tanto a personas españolas como a extranjeras (comunitarias o de terceros países). Así lo refleja el II Informe de valoración del Grupo de Expertos contra la Trata (GRETA) del Consejo de Europa publicado el 20 de junio de 2018 que señala que 50 de las víctimas identificadas eran de nacionalidad española. La gran mayoría (84%) eran mujeres y niñas tratadas con fines de explotación sexual. GRETA, sin embargo, señala que estas cifras no reflejan la escala real de la trata de personas en España y que es probable que la explotación laboral esté infra visibilizada por la ausencia de denuncias.
6. ¿Todos los casos de prostitución son Trata con fines de explotación sexual?
Es importante tener en cuenta que, aunque la mayoría de los casos de trata identificados e investigados en España se producen con la finalidad de la explotación sexual, también se dan muchos casos de trata con la finalidad de explotación laboral, en la mendicidad, matrimonios forzados o para la explotación en la comisión de actividades delictivas. Por este motivo, es importante visibilizar que no todos los casos de trata se producen con la finalidad de la explotación sexual en la prostitución. Por otro lado, no todas las personas que ejercen la prostitución son víctimas de trata. En muchos casos, la prostitución es ejercida como consecuencia de vulnerabilidad social, económica y personal y no está vinculada a la coacción, intimidación o violencia de una tercera persona.
7. ¿Hay diferencias entre Trata y Tráfico ilícito de inmigrantes?
La trata supone un delito contra la persona, ya que ésta es captada, trasladada, y/o acogida por medios ilícitos para explotarla y obtener un beneficio económico o en especie, a costa de la explotación. Supone una vulneración de los derechos humanos de la persona, y no siempre tiene un componente trasnacional, ni exige el cruce de fronteras. Sin embargo, el tráfico ilícito de inmigrantes es un delito contra el Estado ya que facilita la entrada irregular en el país de destino, con el fin de obtener una ganancia económica por facilitar la entrada irregular en dicho país. El tráfico ilícito de migrantes vulnera las leyes de extranjería y de control de fronteras y siempre tiene un componente trasnacional.
8. ¿Puede haber trata sin cruzar una frontera?
La trata interna, también llamada doméstica, es aquella que no supone atravesar ninguna frontera. Se caracteriza porque el proceso de captación y/o traslado y explotación de la víctima se da dentro de las fronteras de un mismo país. La mayoría de los países de origen de víctimas de trata sufren también trata interna. En España también hemos atendido casos de trata interna, que pueden afectar a personas españolas o a personas extranjeras establecidas ya en España a las que se somete a trata dentro de nuestras fronteras. El concepto de trata interna no siempre es entendido y en ocasiones estos casos nos son bien detectados ni identificados ya que muchas veces tanto las autoridades como la sociedad identifican la trata de personas como cuando ocurres entre Estados (trata internacional).
9. ¿Puede una persona española ser víctima de trata?
Cualquier persona puede ser susceptible de convertirse en víctima de trata, este delito no sólo afecta a personas extranjeras, aunque sí que porcentualmente son los casos mayoritarios. De hecho, en Proyecto Esperanza hemos atendido a varias mujeres de nacionalidad española en los últimos años que estaban en una grave situación de vulnerabilidad personal, social y económica que propició que fueran sometidas a una situación de trata, tanto interna como internacional.
Víctimas supervivientes
10. ¿Cuál es la definición de víctima de Trata?
Según la Sociedad Española de Victimología se entiende principalmente por víctima “toda persona que haya sufrido personalmente, de modo directo o indirecto, las consecuencias de un hecho delictivo, haya sido declarada formalmente o no como tal la existencia del mismo por parte de un órgano jurisdiccional. En un sentido más extenso también son consideradas víctimas las personas que hayan sufrido los efectos de una guerra, enfrentamiento armado, catástrofe natural o accidente”.
Por tanto, “víctima de trata” será, en coherencia con la tipificación de este delito: cualquier persona que haya sido captada, trasladada, recibida o alojada (acciones), por medio de amenazas, coacciones, violencia física o psicológica, engaño, abuso de su situación, u otros (medios), con el fin de someter a esa persona a explotación, sea en el sector que sea (fines), y con independencia de cuál sea su situación administrativa en el país (nacional, extranjera, regular o irregular).
Se considera que el delito de trata de personas se ha consumado cuando se ha llevado a cabo algunas de las acciones, por alguno de los medios ilícitos, con el fin, con la intención, de someter a una persona a explotación, con independencia de que:
- Se hayan cruzado o no fronteras internacionales.
- Los autores del delito formen parte de una organización criminal o sean personas individuales.
- La explotación haya llegado a ser efectiva (basta con la mera intención de explotar a la persona para que el delito ya haya tenido lugar, ya que la trata es un delito de mera actividades y no de resultado).
- La víctima haya interpuesto denuncia o no.
11. ¿Por qué la Trata de Mujeres es una forma de violencia de género?
La trata de personas no es neutral en cuanto al género ya que afecta nivel global de forma desproporcionada a mujeres y niñas. Tanto a nivel internacional como nacional, es fundamental aplicar la perspectiva de género, tanto para analizar el problema, como para proponer medidas de prevención, asistencia y protección a las víctimas.
De acuerdo con la definición de violencia contra la mujer del Convenio de Estambul, debemos afirmar que la trata de mujeres y niñas para determinadas formas de explotación supone una forma de violencia contra la mujer ya que implica “actos de violencia basados en el género que conllevan para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”; Además, determinadas formas de trata suponen «violencia contra la mujer por razones de género» ya que son formas de violencia contra una mujer por el hecho de serlo o por el hecho de que les afecte de manera desproporcionada. Las formas de trata para explotación que tienen una incidencia desproporcionada en mujeres y niñas son, como mínimo:
- Trata para explotación sexual (comercial o no), incluida la pornografía
- Trata para explotación laboral en sectores fuertemente feminizados, como el servicio doméstico o el trabajo en “salones de belleza”, o en determinados sectores de la agricultura.
- Trata para matrimonio forzado
- Trata para la gestación de bebés para su posterior venta o para adopciones ilegales
12. ¿Por qué no debemos utilizar el término “trata de blancas”?
La expresión “trata de blancas” es un concepto erróneo, en desuso, excluyente y además racista. El término “trata de blancas” se remonta al siglo XIX y alude a la realidad que afectaba a mujeres europeas -blancas- que como víctimas de trata eran trasladadas a otros continentes para someterlas a explotación sexual, siendo vendidas como concubinas y esclavas sexuales en redes de prostitución. Esta realidad cuando afectaba a mujeres blancas generaba una gran alarma social y, sin embargo, cuando mujeres que no eran blancas era muchas veces tolerada y permitida, porque en muchos países la esclavitud aún era legal.
La trata de personas afecta actualmente a personas de todos los continentes, orígenes y culturas, por ello lo correcto es hablar de “trata de personas”, aunque siempre es necesario aplicar una mirada interseccional que nos ayude a entender que la situación de una persona puede estar atravesada por distintos factores de desigualdad y discriminación que la pueden hacer más vulnerable a sufrir la trata.
13. ¿Son las víctimas engañadas siempre sobre el tipo de trabajo que van a hacer?
Normalmente las personas que son objeto de trata son captadas con la promesa de un trabajo que les va a permitir mejorar su situación y sus condiciones de vida. Sin embargo la realidad a la que se enfrenta una persona víctima de trata es que o bien el trabajo, o bien los términos y condiciones reales de trabajo que le habían ofrecido no son reales. El engaño se puede producir, tanto en relación al tipo de trabajo o actividad que se va a ejercer, como con relación a las condiciones reales del mismo.
Los tratantes adaptan su estrategia y su forma de actuar a las características y a la situación personal de la víctima, por ejemplo, a su edad, su nivel cultural, su situación económica, etc. En función de esas características personales utilizaran unos argumentos u otros para engañarla, someterla y explotarla. A muchas mujeres, aprovechando su situación de vulnerabilidad se les hace una oferta genérica, diciéndoles que en Europa hay muchas oportunidades de empleo, que aquí todo les va a ir muy bien y que, una vez en España, les ayudarán a encontrar trabajo. A otras, sin embargo, se les hace una oferta de trabajo concreta que luego resulta ser falsa y, en otros casos, se las capta simulando una relación de pareja y un futuro prometedor en España para luego someterlas a todas ellas a una situación de trata en cualquier sector (por ejemplo, laboral, sexual, o para la comisión de delitos en beneficio de los tratantes).
En proyecto Esperanza hemos ofrecido apoyo, por ejemplo, a mujeres a las que les habían hecho una oferta para trabajar en la hostelería o el servicio doméstico y cuya situación real es que han sido explotadas en la prostitución o en la comisión de actividades delictivas. A otras, sin embargo, sí les habían dicho que iban a ejercer la prostitución, pero les habían prometido condiciones económicas muy ventajosas (ganancias de más de 3000 euros al mes), en clubes de lujo, pudiendo elegir a sus clientes y sólo por un tiempo limitado. La situación real, sin embargo, fue que fueron engañadas respecto a las condiciones reales: no cobraban porque todos su ingresos se los quedaban los tratantes, no tenían posibilidad de rechazar ningún cliente, estaban privadas de su libertad de movimientos, no tenían días de descanso y eran obligadas a mantenerse en el ejercicio de la prostitución en contra a de su voluntad cuando querían dejarlo.
14. ¿Cuáles son las víctimas de trata más vulnerables?
La vulnerabilidad es un concepto dinámico que varía según distintos factores. Supone una situación de adversidad, dificultad y/o dependencia que puede ser de tipo físico, psicológico, emocional, familiar, social o económico, entre otros. Según la Directiva Europea contra la Trata del año 2011 la vulnerabilidad social es una de las principales causas que propician y favorecen la trata de personas.
Existen factores de vulnerabilidad preexistentes al delito de trata que son intrínsecos a la víctima. Entre ellos la edad, enfermedad, discapacidad, el sexo de la persona o la pertenencia a un grupo minoritario. Y factores relacionados con el contexto de la víctima, por ejemplo aquellos que suponen una vulneración de derechos humanos, como la desigualdad, la pobreza, la discriminación y la violencia por razón de género.
Estos factores contribuyen a crear situaciones de privación económica y condiciones sociales que limitan las opciones personales, facilitan la actividad de los tratantes y explotadores y aumentan el riesgo de que una persona sea susceptible de convertirse en víctima de trata.
Además afectan de manera diferente y desproporcionada a sectores de población que ya sufren una falta de poder y reconocimiento dentro de la sociedad, entre ellos: las mujeres, los y las menores, personas con discapacidad, personas migrantes, desplazadas y refugiadas. Por lo que se debe prestar una especial atención a estos colectivos especialmente vulnerables.
Esta vulnerabilidad se ve además agravada ante situaciones de conflicto armado, crisis humanitarias o desastres naturales, en las que colapsa el Estado y los recursos y servicios públicos y aumenta la impunidad y la corrupción. De ello se deriva la importancia y la necesidad de incorporar la prevención en la lucha contra la trata reduciendo los factores de vulnerabilidad que aumentan el riesgo y alimentan el delito de trata.
15. ¿Existe un perfil de víctima de Trata?
No podemos hablar de un único perfil que defina cómo es una víctima, la experiencia nos habla de una enorme pluralidad y diversidad con relación, por ejemplo, a la edad, nacionalidad, situación administrativa, nivel cultural, estado civil, etc. No existe un único patrón o perfil de víctima.
Sin embargo, sí hay que tener en cuenta muchos factores de carácter individual, social y cultural que intervienen en mujeres que han vivido un hecho traumático. En este sentido, podemos identificar, por un lado, posibles factores de riesgo, que son aquellos que favorecen el que una persona tenga más probabilidades de convertirse en víctima de este delito, y, por otro lado, factores de vulnerabilidad, que hacen que una persona que ha sufrido este hecho traumático pueda quedar más afectada psicológicamente que otra ante los mismos hechos.
Así, por ejemplo, factores individuales como la edad o el género actúan como factores de riesgo, en la medida en que siendo mujer y siendo joven se tiene mayor posibilidad de convertirse en víctima del delito, según las estadísticas a nivel internacional; esto no se debe a una casualidad, sino a una relación de causalidad o relación causa-efecto. También el hecho de pertenecer a un grupo social minoritario y marginado, o el hecho de no contar con una estructura familiar y/o social de apoyo pueden exponer a una persona a una mayor probabilidad de sufrir el delito.
Por otro lado, el contacto con las mujeres demuestra que el impacto de la experiencia es diferente en cada una de ellas y que no todas las personas ni todas experimentan el trauma de la misma manera, ni cuentan con idénticos recursos personales para salir adelante.
En la práctica, de cara a la identificación de la víctima, y con el fin de ofrecerle apoyo, asistencia, protección y acceso a sus derechos, es fundamental entender y reconocer que la persona que ha sufrido la trata es “víctima” por el hecho de haber sufrido el hecho traumático, con independencia de que lo denuncie o no, y, por lo tanto, al margen de que se inicie o no un proceso penal.
Relación Víctima – Victimario:
Es importante destacar que la relación y/o vínculo existente entre la víctima-victimario tiene un gran importancia a la hora de entender el mayor impacto que el delito puede tener sobre la víctima. No tiene el mismo impacto sobre la persona el hecho de que el/la tratante (quien capta o traslada y/o explota) sea alguien desconocido para la víctima, sin ningún vínculo previo, de fuera de su entorno familiar y social o que, por el contrario, sea alguien cercano, incluso parte de su propia familia o red social. La quiebra de la confianza y la autoestima en el segundo caso suele ser mucho mayor.
Al contrario de lo que se suele pensar, no existe un único perfil de víctima de trata. Por ejemplo con relación a su nivel cultural y educativo podemos encontrarnos ante víctimas de trata que no han tenido oportunidades de formación y son analfabetas o ante víctimas de trata con estudios universitarios.
16. ¿Qué es la “re-trata”?
La “re-trata” es el círculo vicioso del que mujeres víctimas no pueden salir cuando no son identificadas en el país de destino y son expulsadas a sus países de origen donde las esperan de nuevo los tratantes para captarlas y trasladadas de nuevo para sufrir una nueva situación de explotación. Es un hecho que debemos prevenir junto a la impunidad del delito y la revictimización de las víctimas.
17. ¿Por qué es tan difícil para las víctimas pedir ayuda?
Cuanta mayor sea la situación de vulnerabilidad y de necesidad de la persona más fácilmente será manejada por los tratantes e incrementará sus oportunidades de beneficio con menor riesgo de que sean denunciados y juzgados.
Los tratantes someten a las víctimas de trata a su control y a su voluntad, utilizando mayor a menor presión y violencia, en función de lo sumisa o rebelde que sea la víctima. Su objetivo es lograr la dependencia y la indefensión de la víctima para someterla a explotación. Para ello comenzarán utilizando el engaño, posteriormente las amenazas y las coacciones y la violencia psicológica y no dudarán en utilizar la violencia física y sexual de carácter externo si las víctimas intentan rebelarse.
Las mujeres víctimas de Trata han estado sometidas, controladas, amenazadas y forzadas a realizar actos que no desean. Las amenazas recibidas y la violencia sufrida, no sólo se ejercen contra de su integridad personal, sino contra la de sus hijos/as progenitores, hermanos/as en el país de origen. Esto genera en ellas un sentimiento de culpa y de miedo muy intenso y supone uno de los mecanismos de sometimiento más efectivos para mantenerlas en situación de explotación, sin atreverse a pedir ayuda, ni a contar lo que les está sucediendo.
Como consecuencia delas humillaciones, y la violencia sufrida la salud integral de la víctima puede verse muy afectada, a nivel físico, emocional, psicológico y social. La identidad, la seguridad, la integridad y la autoestima de la víctima pueden haber sido profundamente dañadas y en ocasiones ese daño se manifiesta en forma de enfermedades o daños de tipo físico o mental.
En esas circunstancias la víctima experimenta una sensación de indefensión, confusión, inseguridad, miedo, culpa y falta de control sobre su vida. Se siente atrapada, sin alternativas ni salida.
Añadido a esto muchas mujeres víctimas de Trata se encuentran en situación administrativa irregular, lo que significa que no pueden acceder a múltiples derechos, y que, si no son correctamente identificadas como víctimas de trata en base a indicios, pueden ser expulsadas del país. Las mujeres suelen desconocer sus derechos y muchas veces nuestro idioma t además sienten mucho miedo y desconfianza ante las autoridades desconfían de los cuerpos y fuerzas de seguridad y ello obstaculiza aún más que puedan pedir ayuda y explicar lo que les está sucediendo.
18. ¿Qué es la victimización secundaria y por qué hay que evitarla?
Una mujer que ha sufrido la Trata es revictimizada cuando en el contacto con las instituciones (fuerzas de seguridad, jueces, fiscales, etc. ), los medios de comunicación o con la sociedad, no es identificada, no se le ofrece apoyo especializado en respuesta a sus necesidades, o cuando se la instrumentaliza, cuestiona, estigmatiza o culpabiliza.
La victimización secundaria o revictimización tiene lugar cuando, por falta de conocimiento y de sensibilización, no se identifica a las víctimas, ni se las atiende de forma específica, quedando sin respuesta las necesidades que estas plantean. También se produce cuando prima el interés por la persecución de los autores del delito y por combatir la inmigración irregular sobre la consideración de la trata de personas como una violación de los derechos humanos, en la que los derechos e intereses de las víctimas no ocupan un lugar central. Asimismo, contribuye a la victimización secundaria el que, por temor a que se produzca un uso fraudulento de los mecanismos de protección, se sospeche sistemáticamente y se cuestione la credibilidad y el testimonio de las víctimas.
Una mujer que ha sufrido la trata, que ha sido víctima del delito, es titular de derechos y se le debe prestar asistencia y apoyo, con independencia de que denuncie o colabore o no con las autoridades en la persecución del delito
Victimarios
19 ¿Todos los tratantes forman parte de una mafia o del crimen organizado?
No. Los tratantes pueden ser personas que actúan individualmente, en grupos informales o formando parte de redes criminales organizadas y estructuradas (mafias) No hay un perfil estándar de los victimarios de la Trata de Personas. Pueden ser desde un familiar de la víctima, a una persona totalmente desconocida. La figura del tratante puede tener distintos roles en el proceso de trata, desde el que capta o recluta hasta el que la traslada o transporta hasta el que la explota.
Todos ellos actúan de común acuerdo para lograr su objetivo final: explotar a un ser humanos para obtener, o bien un beneficio económico, o un beneficio propio “en especie”.
Los tratantes y sus víctimas a menudo provienen del mismo lugar, hablan el mismo idioma o tienen el mismo origen étnico. Tales elementos comunes ayudan a los tratantes a generar confianza para llevar a cabo el delito de trata.
Entre el tratante y la víctima puede en ocasiones existir un vínculo estrecho, puede ser alguien de su entorno cercano, incluso parte de su propia familia o red social. En otros casos, sin embargo el tratante puede ser alguien desconocido para la víctima, sin ningún vínculo previo.
20. ¿Los tratantes utilizan siempre la violencia física?
NO. Los tratantes no siempre utilizan la fuerza y violencia física. Por eso es necesario tener en cuenta los distintos modus operandi de los tratantes para poder identificar a TODAS las víctimas y reducir al máximo la invisibilidad que padecen algunas de las mujeres en nuestra sociedad, ya que tan sólo se identifica a 1 de cada 20 víctimas.
Algunas normas internacionales, como el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, reconocen que, a menudo, los tratantes recurren sutilmente “al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad” para atrapar a sus víctimas. El Protocolo considera al tratante responsable si comete los actos descritos en alguna de las tres situaciones siguientes:
- cuando el tratante recurre “a la amenaza o al uso de la fuerza” para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación,
- cuando el tratante recurre a “otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad” para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación,
- cuando el tratante recurre “a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
Entre los “medios de fuerza” que se suelen utilizar contra las víctimas de trata destacan, entre otros: el secuestro o captura, la venta o compra, la violencia física (golpes, patadas, etc.), la tortura, la amenazas con armas o cuchillos, la violación o abuso sexual, el acoso, la vigilancia, el confinamiento o “encarcelamiento”; la denegación de comida y agua, de asistencia médica (medicamentos, preservativos, etc.); el embarazo o aborto forzoso, el uso de drogas o su denegación (en caso de adicción), la participación forzosa en actos de violencia, el obligarlas a mentir sobre su situación, etc.
Como ejemplos de “coacción” podríamos enumerar: la servidumbre por deudas; las amenazas, el control de movimientos, de llamadas o contactos; la retención del pasaporte, fotos o vídeos para comprometer o amenazar a la víctima; la confiscación de documentos de identidad; el visionado forzoso de pornografía o “espectáculos” de striper para aprender nuevas prácticas; el control de los ingresos, la violación o castigo a otras víctimas, las represalias contra familiares. Algunos tratantes utilizan el vudú y otras prácticas religiosas como forma de coacción y control sobre las mujeres, principalmente aquellas que proceden del Caribe y de África.
Los Estados frente a la Trata
21. ¿Cómo afecta la Trata a los diferentes países del mundo?
No existe ningún país inmune a la Trata de Seres Humanos. Las víctimas son tratadas a lo largo de una multitud de flujos; dentro de un mismo país, entre los países vecinos o incluso entre los diferentes continentes. Se detectaron más de 500 flujos de trata diferentes entre 2012 y 2014. Los países de Europa occidental y meridional detectaron víctimas de 137 ciudadanías diferentes. Las áreas ricas, como Europa occidental y meridional, América del Norte y Medio Oriente, detectan víctimas de una gran cantidad de países en todo el mundo. Las víctimas de procedentes de países del África subsahariana y del este de Asia son objeto de trata hacia una amplia gama de destinos. Un total de 69 países informaron haber detectado víctimas del África subsahariana entre 2012 y 2014. Las víctimas del África subsahariana se detectaron principalmente en África, Medio Oriente y Europa occidental y meridional. También hay registros de los flujos de trata desde África hacia el sudeste de Asia y las Américas.
22. ¿Qué papel tienen los Estados en la lucha contra la Trata?
La trata de personas supone una gravísima violación de los derechos humanos y exige a los Estados cumplir con su responsabilidad y sus obligaciones internacionales, dando primacía a los derechos humanos de las víctimas, aplicando un enfoque de género y actuando con la diligencia debida.
El deber de diligencia debida implica la obligación positiva de proteger a las víctimas reales o potenciales, así como la obligación procedimental de investigar la trata y tomar medidas para garantizar que todas las víctimas de trata sean correctamente identificadas y debe siempre contener una especialización y un plus de protección en aquellos casos de trata que suponen además una forma de violencia de género. Las obligaciones del Estado incluyen tomar medidas para favorecer la recuperación integral (física, emocional, psicológica y social) de las personas víctimas de trata, mejorando su derecho a una protección adecuada, asistencia y reparación, incluida la compensación efectiva, con el necesario enfoque y perspectiva de género.
23. ¿Qué derechos tienen las víctimas de trata en España?
Las víctimas de trata de seres humanos disfrutan, como el resto de víctimas de delitos en España, de derechos como: el derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, y a participar activamente en el proceso penal, sin sufrir discriminación.
Además, nuestra legislación reconoce a las víctimas de trata algunos derechos específicos derivados de los estándares internacionales de Naciones Unidas, Consejo de Europa y Unión Europea. Entre ellos destacamos:
- Derecho a ser identificadas por las autoridades, en base a indicios o motivos razonables.
- Derecho a recibir información, protección y apoyo de forma inmediata y no condicionada a su colaboración con las autoridades, para favorecer su recuperación integral (a nivel físico, psicológico y social).
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (sin necesidad de justificar sus recursos) y a participar en los procesos judiciales.
- Derecho a un Período de restablecimiento y reflexión de 90 días, prorrogable en caso de encontrarse en situación administrativa irregular, para poder tomar distancia de los tratantes y tomar una decisión informada sobre su colaboración con las autoridades en la persecución del delito.
- Derecho a solicitar un permiso de residencia y trabajo, en el caso de las víctimas de trata procedentes de terceros países, bien en base a su colaboración con las autoridades, bien por su situación personal.
- Derecho a que no se les impongan ni penas, ni sanciones por delitos que los tratantes les hayan obligado a cometer.
- Derecho a la reparación de las violaciones de los derechos humanos que han sufrido (incluido el derecho a compensación), garantizando su acceso a vías de recurso efectivas y apropiadas.
24. ¿Tienen derecho las víctimas a compensación e indemnización?
Los gobiernos europeos deben cumplir con las obligaciones que establece el artículo 17 de la Directiva Europea 2011/36/EU que garantiza a las víctimas de trata el acceso a los regímenes de indemnización.
La indemnización es un instrumento muy importante con fines reparativos, punitivos y preventivos. Las víctimas de trata sufren una gran variedad de abusos físicos, mentales, económicos y a menudo sexuales. La explotación a la que han sido sometidas puede derivar en sufrimiento físico y problemas de salud, traumas y pérdida de su medio de vida. Facilitar el acceso a una indemnización y una compensación justa es una obligación del estado que ayuda y puede facilitar el proceso de recuperación integral de las víctimas, además de tener un componente de castigo y disuasión hacia los tratantes.
España, como la mayoría de los países europeos, cuenta con disposiciones legales que garantizan a las víctimas de delitos el derecho a reclamar una indemnización y ser compensadas por los daños que han sufrido. La realidad muestra, sin embargo, que son muy pocas las víctimas de trata que consiguen tener acceso a la información y los medios para reclamar una indemnización, y muchas menos las que finalmente reciben de forma efectiva el pago de la indemnización, ya que existen numerosas barreras y obstáculos que les impiden acceder a este derecho.
Entre los obstáculos se encuentran: la falta de sensibilización entre los profesionales que, de una u otra forma, tienen que intervenir en el proceso penal, la falta de acceso de las víctimas a asesoramiento legal y a la información adecuada, la larga duración de los procesos penales y civiles y, en los casos de víctimas extranjeras, el retorno o la deportación a su país de origen antes de que se dicte sentencia.
En las ocasiones en que por sentencia firme se condena a los tratantes a pagar una indemnización a las víctimas es frecuente que se declaren insolventes y que, al no haber un fondo de compensación estatal que pague las indemnizaciones de forma subsidiaria, las víctimas nunca lleguen a cobrar.
25. ¿Puede una víctima de trata solicitar asilo en España?
El hecho de haber sido víctima de trata en sí mismo no da derecho automáticamente a poder obtener asilo, pero entre las víctimas de trata sí hay personas que pueden reunir los requisitos para obtener protección internacional en el marco del asilo, cuando no pueden volver a su país en condiciones seguras.
Las personas que han estado o están en riesgo de ser objeto de la trata de personas pueden tener un temor fundado de persecución o correr el riesgo de sufrir daños graves si regresan a su país de origen. A ellas se les debe otorgar el estatuto de refugiadas y respetar en todo caso el principio de no-devolución cuando pueden tener un temor fundado de persecución o de correr el riesgo de sufrir daños graves si regresan a su país de origen.
La existencia de medidas de protección para víctimas de trata bajo la “Ley de Extranjería” (art.59 bis) no puede ser en ningún caso motivo para no admitir a trámite o denegar una solicitud de asilo de una víctima de trata.
La protección internacional y la protección como víctima de trata son compatibles, según Legislación internacional.
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