Casos de asilo y trata
Asilo y Trata: ¿Cuándo es posible su aplicación?
Desde el Proyecto ESPERANZA consideramos que en muchos de estos casos la protección internacional para víctimas de trata es plenamente aplicable y exigible, de acuerdo con nuestra legislación y con el Derecho Internacional, en concreto, por ejemplo, cuando:
• Muchas víctimas de trata se han visto obligadas a buscar una oportunidad en el extranjero y a salir de su país huyendo de la violencia de género que estaban sufriendo en origen.
• Otras, una vez que han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual en Europa, tienen claro que no pueden regresar a su país de origen ya que se verían expuestas al rechazo y a la estigmatización por parte de sus familias y/o comunidades de origen.
• En otros muchos casos, mujeres víctimas de trata que han conseguido huir de las redes y que no han saldado la deuda que les exigían los tratantes, o que han llegado a colaborar con las autoridades contra los autores del delito, se verían expuestas a graves represalias o al riesgo de ser re-traficadas, en el caso de que sean devueltas a sus país de origen, al existir una enorme impunidad, ineficacia y corrupción de las autoridades en muchos de los países de los que provienen.
Desde el Proyecto ESPERANZA pedimos a las autoridades que se reconozca en la práctica a las víctimas de trata el derecho a solicitar protección internacional y a obtener dicha protección en caso de reunir los requisitos de la definición de refugiado o cuando no sea posible retornar al país de origen en condiciones de seguridad por correr un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes, estigmatización u ostracismo, de conformidad con la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria que reconoce la persecución por motivos de género, incluyendo a las víctimas de trata como grupo vulnerable.
Desde 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley de Asilo, a 2015 sólo se ha reconocido a 6 víctimas de Trata el estatuto de asilo. La Ley de Asilo, reconoce expresamente la persecución por motivos de género y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata.
Informe víctimas invisibles
“Revisar los criterios de actuación que sigue la Oficina de Asilo y Refugio en las solicitudes de protección internacional en las que el interesado alegue la condición de víctima de trata, o en las que el ACNUR pone de manifiesto la existencia de tales indicios”.