Desde 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley de Asilo, sólo se ha reconocido a 6 víctimas de Trata el estatuto de asilo

  • En 2014[i], 625.000 personas demandaron asilo en la Unión Europea. En España 5.947 (Ocupa el 14º lugar, el 0,95% de entre los 28 países de la UE).
  • Es necesario garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva en España.
  • Los sistemas de protección que prevén la Ley de Asilo y “Ley de Extranjería” art. 59 bis, deben ser compatibles y complementarios entre sí para ofrecer un plus de protección en estos casos.
  • La Ley de Asilo, reconoce expresamente la persecución por motivos de género y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata.
  • Según la ONU, las personas refugiadas y desplazadas se encuentran entre los grupos más vulnerables, afectados de manera desproporcionada por la trata de personas.
  • Entre los avances destaca la activación del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata por parte de la Oficina de Asilo y Refugio de forma sistemática y la creación del Protocolo para la detección y Actuación ante posibles casos de Trata de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.
  • Entre los retos destacamos el retraso en la aprobación del Reglamento de Asilo que sigue pendiente después de más de 5 años.
  • Otro de los retos es el diferente tratamiento de las solicitudes de asilo, según se produzcan en territorio o en frontera donde se reducen enormemente los plazos.
  • Proyecto ESPERANZA advierte de la importancia de identificar posibles casos de personas víctimas de trata que puedan solicitar asilo bajo el contexto actual de la crisis de los refugiados con flujos migratorios provenientes de Siria, República Centroafricana, Irak y Eritrea, entre otros países.

Madrid, 4 de diciembre de 2015. Ayer por la mañana el Proyecto ESPERANZA organizó la jornada: ASILO Y TRATA: Conectando DERECHOS, Garantizando Protección con el objetivo de analizar las interconexiones entre el tema de asilo y trata de seres humanos con fines de explotación, para garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva.

Prioridad: No seguir considerado incompatibles ambos sistemas de protección: Ley de Asilo y “Ley de Extranjería” (art. 59 bis)

Marta Gonzalez, Coordinadora del Proyecto Esperanza explicó en la presentación de la jornada, que la Ley de Asilo, Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce expresamente la persecución por motivos de género (artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este tipo de solicitudes (artículo 46). Pero que sin embargo en la práctica, las solicitudes de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas en un porcentaje muy alto.

Expresó su preocupación, de acuerdo con el análisis realizado[ii] por la Red Española contra la trata que refleja que las autoridades excluyen, en la mayoría de los casos, las solicitudes de protección internacional basadas en el hecho de ser, haber sido o estar en riesgo de convertirse víctima de trata, alegando que no tienen encaje jurídico en la definición de refugiado, reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería. En consecuencia,  en la práctica las situaciones de trata se están valorando en la mayoría de los casos como un motivo de denegación o exclusión del reconocimiento de la protección internacional. Preocupa además, que en muchos casos no se esté llevando a cabo una valoración individualizada del riesgo al que se enfrentaría la persona en caso de retorno al país de origen, con lo que podría vulnerarse el “Principio de No Devolución”, piedra angular del derecho internacional de los refugiados.

La Red destaca que desde la entrada en vigor de la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en noviembre de 2009, sólo se han resuelto favorablemente seis solicitudes, que engloban a ocho personas, concediéndose cinco estatutos de refugiada y tres de protección subsidiaria. En todo caso, se trata de casos aislados y excepcionales ya que, salvo en una ocasión, el Ministerio del Interior no ha apoyado ninguna de estas solicitudes que, además, presentaban ciertas particularidades que permitieron finalmente el reconocimiento de alguna forma de protección.

“Es fundamental tener claro que, según del Derecho Internacional, debe permitirse a las víctimas de trata activar tanto los mecanismos de protección y atención, específicamente previstos en la “Ley de Extranjería”,  como garantizar su derecho a solicitar protección por la vía de asilo, cuando están en necesidad de protección internacional, en estos casos ambas vías son compatibles. En todo caso, el Estado debe siempre garantizar el principio de no-devolución de una persona a un lugar donde pueda sufrir un trato inhumano o degradante”, explica Marta González, Coordinadora de Proyecto Esperanza.

Eva Menéndez de ACNUR expuso en la ponencia marco la “Protección Internacional de las víctimas de trata bajo las Directrices del ACNUR”, organismo que ofrece protección y asistencia y búsqueda de soluciones a los problemas de los refugiados. Aseguró que 59,5 millones de personas son desplazadas forzosas en el mundo y que el 48% de la población de interés de ACNUR son mujeres y niñas. El 46% de los refugiados son menores de 18 años. Los intereses del ACNUR en este ámbito son: prevenir que las personas que están bajo mandato acaben siendo Víctimas de Trata, garantizar que las necesidades de protección internacional de las víctimas de trata o en riesgo sean identificadas y reconocidas, así como prevenir la apatridia.

Menéndez recordó la definición de refugiado por la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y explicó algunos factores que aumentan la vulnerabilidad de las personas bajo competencia del ACNUR a la trata, como son: el desplazamiento forzoso, la desintegración de la unidad familiar, la pérdida de los sistemas de apoyo socio-económico, una asistencia humanitaria limitada, discriminación, incertidumbre sobre el estatuto, incertidumbre sobre el futuro y la tentación de “moverse irregularmente”.

Respecto a los retos destacó las situaciones delicadas que se dan en frontera (CIE, llegadas en patera, CETI), los problemas en la identificación y acceso/derivación al procedimiento de asilo, mayor formación y sensibilización todos los agentes, atención a situaciones específicas: MENA, mujeres con bebés, en estado de gestación avanzado; con problemas mentales graves o trauma y una mayor cooperación entre autoridades y entidades especializadas.

Amapola Blasco, S.G. de Integración de los Inmigrantes, D.G. de Migraciones, Ministerio de Empleo y Seguridad Social expuso los diferentes programas que desarrollan en coordinación con entidades especializadas con distintos objetivos, como los programas dirigidos a la integración de inmigrantes, otros destinados al retorno voluntario de inmigrantes, programas asilo y otras formas de protección internacional y programas de atención humanitaria. Blasco también informó de la creación y puesta en marcha del Protocolo para la detección y Actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes. El objetivo general del mismo es establecer pautas de actuación para la detección e intervención ante posibles casos de trata con finalidad de explotación sexual de seres humanos que puedan presentarse en:

  • Unidad de Trabajo Social (UTS) en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  • Centros de Acogida a Refugiados (CAR) o en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), dependientes de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Centros de Migraciones y dispositivos de atención de las ONG en los que se desarrollen programas subvencionados por la Dirección General de Migraciones

Elena Arce, Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato del Defensor del Pueblo hizo una la valoración de la actuación de la Administración ante casos de Asilo y Trata, haciendo un especial hincapié en los avances que se han llevado a cabo, así como en las lagunas que aún existen para dar una respuesta adecuada, en coherencia con las obligaciones que los compromisos internacionales adoptados por España. Arce recordó las 2 recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo a la Subsecretaría del Interior, detalladas en su Informe monográfico sobre “La trata de seres humanos en España: Víctimas invisibles”:

  • “Revisar los criterios de actuación que sigue la Oficina de Asilo y Refugio en las solicitudes de protección internacional en las que el interesado alegue la condición de víctima de trata, o en las que el ACNUR pone de manifiesto la existencia de tales indicios”.

  • Dictar instrucciones conjuntas con la Secretaría de Estado de Seguridad, destinadas a subsanar las deficiencias de coordinación apreciadas en dos supuestos: aquellos en los que durante la sustanciación de una solicitud de protección internacional se aprecien indicios razonables de trata de personas; así como en los casos en los que, en aplicación del “Reglamento de Dublín”, Reglamento Europeo (CE) 343/2003, se traslade a España a un solicitante de protección internacional, potencial víctima de trata”.

La mesa: Víctimas de trata y acceso al Derecho de Asilo. Análisis de casos: Avances, lagunas y dificultades contó con María Saiz de Cruz Roja Madrid, Belén Walliser de CEAR, y Eva Sancha de Proyecto Esperanza-Adoratrices. Las representantes de estas ONG´s expusieron CASOS CONCRETOS que permitieron entender las conexiones entre el asilo y la trata, como por ejemplo:

  • Algunas mujeres extranjeras, procedentes de terceros países (no comunitarios) que han sido víctimas de trata en España sufrieron previamente en su país de origen una situación de persecución, sin obtener protección por parte de las autoridades de su país, y, como consecuencia de esta grave situación de vulnerabilidad y queriendo huir de ella, caen en manos de redes de trata que las captan prometiéndoles un futuro mejor y oportunidades en Europa para salir adelante.
  • Otras mujeres salen de su país voluntariamente como migrantes pero captadas por redes de trata y engañadas son sometidas a explotación y violaciones de sus derechos fundamentales, obligándolas los tratantes a pagar deudas de más de 50.000 euros para recuperar su libertad. Estas mujeres se enfrentan a la posibilidad cierta de sufrir represalias de los tratantes, incluida la re-trata o posibilidad de volver a ser tratadas de nuevo a otro país para continuar pagando la deuda que le exigen, si son devueltas a sus países por las autoridades españolas.
  • En algunos casos, mujeres que han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual en Europa, y que temen regresar a su país de origen ya que se verían expuestas al rechazo y a la estigmatización por parte de sus familias y/o comunidades de origen.
  • En ocasiones las redes de trata obligan a las mujeres a las que tienen sometidas a explotación en España a solicitar asilo contando historias falsas para intentar lograr un estatus legal para ellas, por lo que el procedimiento de asilo es, en estas ocasiones, una oportunidad única para poder detectar indicios de una situación de trata y lograr informar a la presunta víctima y ofrecerle apoyo para escapar de la influencia de los tratantes y obtener ayuda para su recuperación.

María Saiz Llamosas, Trabajadora Social de Cruz Roja explicó en su ponencia el trabajo de la entidad en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. El equipo de primera acogida atiende los 365 días del año en la Terminal 4 a solicitantes de asilo y a personas derivadas por el Convenio de Dublín. Saiz afirma que observar indicios de trata es complicado, pero se puede conseguir y que la coordinación de todos los agentes que conocen el caso es muy importante para garantizar que las personas que hayan sufrido una violación de derechos humanos, como es la trata, dispongan de un tiempo y un lugar seguro para su recuperación.

Saiz aportó algunas claves y aspectos a los que prestar atención para la correcta identificación de casos como son: el retraimiento y no querer hablar; miedo, nerviosismo, episodios de llanto continuado; discurso ordenado hasta que el relato ya no tiene continuidad o cambios en su versión del relato; incoherencias y contradicciones al responder preguntas clave; abortos espontáneos y forzados. Embarazos no deseados, violaciones, torturas, golpes; haber realizado juramentos o ceremonias de vudú;

Eva Sancha, Responsable del Área Jurídica de Proyecto ESPERANZA analizó los elementos que son necesarios para que una persona pueda ser reconocida como refugiada, entre ellos, Actos de persecución (violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual, entre otros), Motivos de persecución (Raza, Religión, Nacionalidad, Opiniones políticas o Pertenencia a un grupo social determinado), Agente perseguidor (autoridades estatales o agentes no estatales) y Daños graves (entre ellos, tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes y amenazas graves contra la vida).

Entre las aportaciones clave que hizo Sancha destacamos que “La admisión a trámite de una solicitud de Protección Internacional no puede condicionar, ni limitar la protección recogida en la Ley de Extranjería artículo 59 bis. “Ofrecimiento del Período de Recuperación y Reflexión” y otras medidas de protección” y que a la hora de valorar una solicitud de asilo en la que existe además una situación de trata se debe tener una mirada muy amplia que permita entender las diferentes circunstancias que deben dar lugar a la  protección internacional en estos casos.

Belén Walliser de CEAR destaco las principales dificultes a las que enfrenta las personas solicitantes de asilo como es su situación personal (el temor y la desconfianza, las represalias de los miembros de las mafias y la dificultad para entender los procedimiento). Respecto a la detección de indicios añadió la dificultad que especialmente se da en frontera, lugar especialmente no adecuado y la brevedad de los plazos que se acortan respecto a las solicitudes en territorio. Walliser insistió en los retos pendientes en materia de Asilo y Trata en España como es una mayor participación de las organizaciones especializadas, una instrucción y resolución de las solicitudes desde un enfoque de género y derechos humanos: reconocimiento de la trata como violencia de género y violación de derechos humanos y el reconocimiento de protección internacional de las víctimas de trata de seres humanos (condición de refugiada o del derecho a la protección subsidiaria).

Avances, lagunas y Retos en materia de ASILO y TRATA

Avances

  • Activación del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos por parte de la Oficina de Asilo y Refugio de forma sistematizada, tanto en las solicitudes de protección internacional formuladas en un puesto fronterizo (principalmente aeropuertos) y en los CIE, como en territorio nacional.
  • Creación del Protocolo para la detección y Actuación ante posibles casos de Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes.
  • El trabajo especializado y en coordinación con entidades especialistas en Asilo que llevan a cabo  Proyecto ESPERANZA y Proyecto Sicar CAT a través de un programa financiado con fondos europeos gestionados por el Ministerio de empleo y Seguridad Social, por la SG de Integración de los Inmigrantes que tiene dos objetivos:
  1. Prestar atención jurídica a mujeres víctimas de la trata desde el mismo momento de su identificación en el marco de los dispositivos establecidos en el Protocolo Marco de Identificación.
  2. Asesorar jurídicamente a las mujeres víctimas de trata para lograr una correcta valoración de las circunstancias concurrentes y hechos relevantes en sus solicitudes de asilo y garantizar el acceso a sus derechos procesales (confidencialidad, información, plazos etc.) y prestaciones sociales a las que tiene derecho a lo largo de todo el procedimiento.
  • Asimismo destacamos como avance las primeras concesiones de protección internacional a víctimas de trata en España que alcanzan las 6 desde 2009, fecha de aprobación de la Ley de Asilo.

Retos

  • El Reglamento de Asilo está pendiente de su aprobación con una demora de más de 5 años.
  • El diferente tratamiento de las solicitudes de asilo, según se produzcan en territorio o en frontera (puestos fronterizos y CIEs) donde el procedimiento es acelerado y la reducción de los plazos dificulta las solicitudes de asilo de las personas que están en situación de especial vulnerabilidad, entre las que se encuentran las víctimas de trata.
  • Mejorar en la identificación y acceso/derivación al procedimiento de asilo, especialmente en frontera
  • Reforzar la formación y sensibilización todos los agentes implicados
  • Atender las situaciones específicas que afectan a MENA (menores no acompañados), mujeres con bebés o en estado de gestación avanzado; personas con problemas mentales graves o trauma
  • Reforzar la cooperación entre autoridades y entidades especializadas.

Recomendaciones

Desde el Proyecto ESPERANZA, junto al resto de organizaciones que formamos parte de la Red Española contra la trata, recomendamos que:

  • Se reconozca en la práctica a las víctimas de trata el derecho a solicitar protección internacional y a obtener dicha protección en caso de reunir los requisitos de la definición de refugiado o cuando no sea posible retornar al país de origen en condiciones de seguridad por correr un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes, estigmatización u ostracismo, de conformidad con la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria que reconoce la persecución por motivos de género, incluyendo a las víctimas de trata como grupo vulnerable.
    • Se reconozca el derecho de toda víctima de trata a recibir información sobre protección internacional de conformidad con el art. 11.6 de la Directiva Europea pendiente de su trasposición total.
    • Se reconozca en la practica la compatibilidad entre la Ley de Asilo y la Ley de Extranjería art. 59 bis
    • Se realice en cada caso una evaluación del riesgo y se aplique el Principio de no-devolución, que prohíbe a los Estados expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas, o en el que pudiera sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes u otras graves transgresiones de sus derechos humanos fundamentales, de conformidad con el Derecho Internacional.

Descarga CASOS de víctimas

 


1 http://www.cear.es/wp-content/uploads/2015/06/Resumen-Ejecutivo-Informe-20151.pdf

[ii] http://es.slideshare.net/ProyectoEsperanza/informe-rectp-para-la-coordinadora-europea-contralatrata-myria-vassiliadou

 

 

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