- La Comisión Europea debe reforzar y garantizar, en coherencia con la Directiva Europea 2011/36 contra la Trata, que la identificación de las víctimas y su asistencia y protección se realice en base a indicios de trata y nunca sea condicionada a que la víctima colabore en la investigación y persecución del delito, denunciando y/o participando en los procesos penales como testigos.
- Desde la Unión Europea se debe avanzar en el reconocimiento del derecho de las víctimas a acceder a un permiso de residencia y trabajo en base a su situación personal, tal y como ocurre en países como Italia y España. En otros muchos otros países europeos, sin embargo, las víctimas sólo pueden acceder a un estatus legal como contrapartida a su colaboración como testigos en los procesos penales.
- Incidimos en la importancia de reforzar y mejorar el acceso al derecho de asilo para aquellas víctimas de trata de terceros países que puedan estar en riesgo en el caso de volver a sus países de origen y no vayan a contar con la protección de las autoridades de sus países.
