Interconexión de realidades: Migración, Prostitución, Tráfico y Asilo
Diferenciar los fenómenos contribuye a mejorar la detección y protección a las víctimas.
En nuestro trabajo de sensibilización, incidencia y formación vemos que aún existen confusiones en la interconexión de fenómenos asociados a la Trata. Por ello, queremos contribuir a visibilizar y entender la complejidad de la Trata, distinguiendo algunos fenómenos como Tráfico, Prostitución, Migración y Asilo.
Cada año, se incrementa el número de desplazamientos de refugiados y migrantes según el primer Estudio Mundial sobre el tráfico ilícito de migrantes, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). En este informe, se explica la interconexión que existe en muchos casos entre la trata de Personas con fines de explotación y el Tráfico ilícito de migrantes. Se explicita cómo muchas veces durante los tránsitos, las personas que acuden a las redes de tráfico ilícito de migrantes se enfrentan, frecuentemente, a violencia, violaciones, robos, secuestros, extorsiones y también a la trata de seres humanos. Corren el riesgo de ser explotadas tanto durante el viaje, como en el país de destino y la situación administrativa irregular en la que se encuentran les sitúa en una gran vulnerabilidad.
Trata y Migración
La trata no siempre va unida a la migración ya que existen casos de trata interna, dentro de un mismo país.
Trata Internacional de personas y Tráfico ilícito de migrantes
Ambos fenómenos suponen el traslado de personas de un país a otro, pero la trata es un delito contra la persona y el tráfico ilícito de migrantes es un delito contra el Estado, ya que facilita la entrada irregular en el país de destino.
Trata / Prostitución
No debemos identificar sin más ambos fenómenos ya que, aunque la mayoría de los casos de trata identificados e investigados en España se producen con la finalidad de la explotación sexual, también se dan muchos casos de trata con la finalidad de explotación laboral, en la mendicidad, matrimonios forzados o para la explotación en la comisión de actividades delictivas. Además se puede dar la trata para explotación sexual no comercial, fuera del ámbito de la prostitución.
Trata y Asilo
El hecho de haber sido víctima de trata en sí mismo no da derecho automáticamente a poder obtener asilo, pero entre las víctimas de trata sí hay personas que pueden reunir los requisitos para obtener protección internacional en el marco del asilo, cuando no pueden volver a su país en condiciones seguras.
Trata y Migración, fenómenos frecuentemente ligados
La trata puede afectar tanto a personas españolas como a extranjeras (comunitarias o de terceros países). Así lo refleja el II Informe de valoración del Grupo de Expertos contra la Trata (GRETA) del Consejo de Europa que señala que 50 de las víctimas identificadas eran de nacionalidad española. La gran mayoría (84%) eran mujeres y niñas tratadas con fines de explotación sexual. GRETA, sin embargo, señala que estas cifras no reflejan la escala real de la trata de personas en España y que es probable que la explotación laboral esté infra visibilizada por la ausencia de denuncias.
Agudizar la mirada que protege los DD.HH
La trata supone un delito contra la persona, ya que ésta es captada, trasladada, y/o acogida por medios ilícitos para explotarla y obtener un beneficio económico o en especie, a costa de la explotación. Supone una vulneración de los derechos humanos de la persona, y no siempre tiene un componente trasnacional, ni exige el cruce de fronteras. Sin embargo, el tráfico ilícito de inmigrantes es un delito contra el Estado ya que facilita la entrada irregular en el país de destino, con el fin de obtener una ganancia económica por facilitar dicha entrada irregular. El tráfico ilícito de migrantes vulnera leyes de extranjería y de control de fronteras y siempre tiene un componente trasnacional.
No todos los casos de trata lo son para fines de explotación sexual
No todas las personas que ejercen la prostitución son víctimas de trata. En muchos casos, la prostitución es ejercida como consecuencia de vulnerabilidad social, económica y personal y no está vinculada a la coacción, intimidación o violencia de una tercera persona. Desde la perspectiva de la intervención social es necesario distinguir entre la trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución como fenómeno mucho más amplio, puesto que existen diferencias significativas que justifican el abordar la trata con fines de explotación de forma específica y diferenciada. Desde nuestra experiencia, no requiere la misma intervención la situación de una mujer que ha sido víctima de la trata con fines de explotación en la prostitución y la situación de una mujer que está ejerciendo la prostitución sin ser coaccionada por otra persona, estableciendo, por ejemplo, sus propios horarios y disponiendo de las ganancias que obtiene.
La trata de personas con fines de explotación supone una violación de los derechos humanos, reconocida como tal por la comunidad internacional que requiere de una intervención específica que atienda, por ejemplo, las necesidades de seguridad de la víctima y que apoye su proceso de recuperación integral para superar el impacto del delito. Si no se lleva a cabo la distinción entre la trata y la prostitución la situación de las víctimas de trata queda relegada a un segundo plano, oculto tras del debate entre abolición y legalización de la prostitución. Por otro lado, al igual que existen servicios de atención integral especializados para víctimas de trata, existen también servicios y proyectos especializados que ofrecen apoyo a personas, mayoritariamente mujeres, que ejercen la prostitución como consecuencia de una situación de vulnerabilidad, sin ser víctimas de la trata, para que puedan tener otras alternativas y opciones.
Asilo y Trata
Es necesario garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva en España. Se les debe otorgar el estatuto de refugiadas y respetar, en todo caso, el principio de no-devolución, cuando tienen un temor fundado de persecución o corren el riesgo de sufrir daños graves si regresan a su país de origen. La existencia de medidas de protección para víctimas de trata bajo la “Ley de Extranjería” (art.59 bis) no puede ser en ningún caso motivo para no admitir a trámite o denegar una solicitud de asilo de una víctima de trata, ambas vías de protección son compatibles y deben aplicarse en paralelo si así lo solicita la víctima.
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