Asuntos pendientes: definir “colaboración con las autoridades” y “situación personal” y garantizar la participación de las entidades sociales especializadas
- El pasado viernes se cerró el plazo para que las entidades sociales enviaran sus recomendaciones al borrador del Protocolo Marco, presentado en el Foro Social Contra la Trata el pasado 11 de octubre, tras la aprobación del Reglamento de Extranjería* el pasado mes de julio.
- Proyecto ESPERANZA junto con otras entidades consideran clave definir en el Protocolo Marco que establece las pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos conceptos tan relevantes como “colaboración con las autoridades” y “situación personal”, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en su interpretación y aplicación.
- Las entidades sociales especializadas en la asistencia integral a víctimas reivindican que se garantice en el protocolo su participación a lo largo de todos los procesos previstos en el protocolo, con el fin de poder ofrecer a las víctimas una correcta información y asistencia que cubra sus necesidades y asegure el acceso a sus derechos.
Madrid, 17 de octubre de 2011. El viernes pasado, la Red Española Contra la Trata de Personas de la que Proyecto ESPERANZA es miembro entregó un documento a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género con las recomendaciones y propuestas al Protocolo Marco de Atención a Víctimas.
Retos pendientes en la protección a victimas
Marta González, Coordinadora del Proyecto ESPERANZA dice: “El protocolo debe incluir unos PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN en los cuales se conceptualice la trata de seres humanos como una grave violación a los derechos humanos y se establezca que siempre debe primar el interés de proteger a la víctima, colocando la defensa de sus derechos en el centro de cualquier actuación que se lleve a cabo y evitando su revictimización”.
La lucha contra este fenómeno se debe desarrollar de una manera multidisciplinar y coordinada, garantizando la cooperación y la complementariedad entre todas las administraciones y entidades especializadas que participen en la detección, la identificación y la asistencia a las víctimas de la trata.
El Protocolo debe garantizar la participación de las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia integral a víctimas en todos los procesos previstos en el Protocolo, especialmente en la detección de casos, la identificación, valoración de la existencia de indicios de trata, valoración de la situación personal de la víctima y asistencia para cubrir sus necesidades.
Resulta esencial definir en el Protocolo conceptos tan relevantes para el acceso a derechos de las víctimas como “colaboración con las autoridades” y “situación personal”, con el fin de evitar la inseguridad jurídica y la arbitrariedad en su interpretación y aplicación. Proponemos las siguientes definiciones:
- Colaboración con las autoridades: Se entenderá que las víctimas o presuntas víctimas de trata colaboran con las autoridades cuando aporten la información de la que disponen y ésta permita iniciar una investigación policial o judicial del delito de trata u otros relacionados.
- Situación personal: Se entenderá que existe una situación personal que motiva la concesión de una autorización de residencia y trabajo cuando concurren factores que aconsejen la permanencia de la víctima en territorio español en base a circunstancias tales como su salud, seguridad, situación familiar, situación social, vulnerabilidad, su participación en programas de atención integral para su recuperación e integración social en España, o cualquier otro que se considere relevante.
El Proyecto ESPERANZA lleva más de 11 años acompañando y facilitando una salida a más de 600 mujeres víctimas de la trata.
* Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
* Previsto en el del artículo 140 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el *Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Descarga el documento completo en: