El pasado 16 de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la sentencia del caso de V.C.L. y A.N. c. Reino Unido donde se analiza por primera vez la protección de las víctimas de trata de seres humanos con fines de criminalidad forzada.

El caso se refiere a dos menores de edad de nacionalidad vietnamita tratados desde su país con la finalidad de explotarlos para la producción de cannabis. Ambos fueron arrestados y acusados de delitos contra la salud pública, de los que se declararon culpables por consejo de sus abogados designados de oficio.

A raíz de la sentencia condenatoria, ingresaron en centros de justicia juvenil. Posteriormente, una autoridad competente les reconoció como víctimas de trata. A pesar de ello la Fiscalía, tras revisar el caso, consideró que no existía tal condición de víctima y decidió mantener la condena. Tras apelar de nuevo, el Tribunal Superior consideró justificada la decisión de la Fiscalía.

En su sentencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que la obligación de los Estados de establecer medidas eficaces para proteger a las víctimas de trata (Art. 4 del Convenio Europeo) tiene un doble objetivo: evitar daños mayores y facilitar su recuperación. En tal caso, enjuiciarles y condenarles por delitos que se vieron obligados a cometer como consecuencia de la situación de trata obstaculiza profundamente la consecución de dichos objetivos, y contraviene el principio de no imposición de penas a víctimas de trata establecido en el Artículo 26 del Convenio de Varsovia.

Para ello, el Tribunal resalta la importancia de la identificación temprana de este tipo de casos y la necesidad de su evaluación por personas capacitadas y calificadas para atender a las víctimas, especialmente cuando se trata de menores de edad.

Además, considera que el Estado sigue siendo responsable de la identificación de víctimas y que, independientemente de que los abogados de oficio recomendaran a estos menores declararse “culpables”, tal declaración debería haberse considerado nula.

En el caso juzgado, la evaluación de indicios fue realizada posteriormente por una trabajadora social de una ONG especializada en infancia. Dicha valoración de indicios fue descartada por la Fiscalía, que consideró que no existían indicios suficientes. A este respecto, el Tribunal argumentó que la evaluación de los indicios de trata de seres humanos hecha por la Fiscalía no aportó razones claras y consistentes, como tampoco lo hizo la Corte de Apelaciones posteriormente, la cual se limitó a aspectos formales y no entró a valorar tales indicios.

Por ello, el Tribunal ha dejado constancia de que una vez la evaluación de indicios ha sido realizada por una persona cualificada, cualquier decisión judicial posterior deberá tener en cuenta dicha evaluación.

A ello, la sentencia añade que los/as niños/as víctimas de trata son un grupo particularmente vulnerable que puede no ser consciente de que han sido víctimas del delito, o que pueden tener un miedo insuperable a revelar esta información a las autoridades. En consecuencia, no se les puede exigir que se auto- identifiquen, ni sancionarlos por no hacerlo.

En conclusión, en su sentencia el Tribunal resuelve que el hecho de que las autoridades (Cuerpos Policiales, Fiscalías, Tribunales de Apelación, etc.) no llevaran a cabo una valoración adecuada de indicios de trata de seres humanos equivale a un incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por ello, condena a Gran Bretaña y resuelve conceder a cada demandante 25.000 euros de compensación por daños inmateriales e impone el pago de 20.000 euros en concepto de costas a Gran Bretaña.

Desde Proyecto ESPERANZA  y SICAR cat celebramos esta sentencia pionera que permite avanzar en el reconocimiento de derechos de las víctimas de trata con fines de explotación para realizar actividades delictivas. Tal y como apuntamos en el proyecto #TambienEsTrata el desconocimiento y la falta de comprensión de las distintas finalidades de explotación de la trata supone la invisibilización de las víctimas, y obstaculiza, de hecho, su acceso a los derechos que tienen reconocidos en los instrumentos internacionales y que son claves para su recuperación integral.

Igualmente, queremos realizar las siguientes recomendaciones a las instituciones públicas que trabajan especialmente en el ámbito de la Justicia Juvenil, así como el resto de actores clave que trabajan en la lucha contra la trata:

  • El interés superior del menor debe primar en cualquier proceso y en cualquier momento ante la posibilidad de que la persona pueda ser menor de edad. En casos de menores víctimas de trata, es imprescindible contar con medidas especiales de protección y su identificación temprana es crucial. Para ello, es determinante tener en cuenta que, en estos casos, no es necesaria la utilización de ninguno de los medios ilícitos recogidos en la definición de trata para que se cometa el delito.
  • La trata de seres humanos con finalidad de criminalidad forzada puede conllevar situaciones de revictimización especialmente graves y estigmatizantes para las víctimas en caso de no ser identificadas debidamente, tal y como hemos venido observando en el marco del proyecto #TambienEsTrata
  • En virtud del art. 26 del Convenio de Varsovia (principio de no punición) las víctimas serán eximidas de responsabilidad por su participación en actividades ilícitas que hayan sido obligadas a cometer en el marco de la trata.
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