Agravamiento de penas, atención a la especial vulnerabilidad y derivaciones transnacionales seguras

El pasado 20 de diciembre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objetivo de agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos de aquellas víctimas desplazadas por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.

Esta modificación, que entró entró en vigor el día siguiente a su publicación, consiste en la introducción de una nueva modalidad agravada en el apartado 4 del artículo 177 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de manera que cuando “ la víctima sea una persona cuya situación de vulnerabilidad haya sido originada o agravada por el desplazamiento derivado de un conflicto armado o una catástrofe humanitaria”, se incrementará la pena impuesta en su caso por el delito de trata cometido.

El motivo de dicha modificación se debe principalmente a la situación derivada del conflicto armado en Ucrania, un desastre humanitario que, como suele ocurrir, ha comportado el desplazamiento forzado de millones de personas con destino a varios países de Europa, incluyendo España.

En un contexto bélico, las personas que huyen del mismo son susceptibles de protección internacional. Debido a la urgencia de su necesidad de salir del país pueden, sin embargo, verse obligadas a recurrir a tratantes como su único medio para huir, al encontrarse, por ejemplo, sin documentos de viaje o identidad. Además, una vez que llegan a su destino, pueden encontrarse con situaciones de discriminación, restricciones a la libertad de movimiento y circulación, o tener acceso limitado a la asistencia humanitaria u otros sistemas de apoyo. Todas estas circunstancias incrementan el riesgo a ser víctimas de trata.

Por estos motivos, las personas refugiadas y solicitantes de asilo (especialmente mujeres, niñas y niños) son consideradas como colectivo altamente vulnerable a la trata en diferentes etapas de su huida, e incluso una vez alcanzado su destino.

La modificación del código penal supone un avance a la hora de reconocer la gravedad de la trata en colectivos especialmente vulnerables como solicitantes de asilo y personas refugiadas. Sin embargo, más allá de reforzar y mejorar la persecución del delito, es igualmente necesario extremar las medidas de prevención y protección a víctimas potenciales, con el fin de evitar situaciones de abuso y explotación, así como mejorar la detección temprana de indicios a lo largo del proceso de huída.

En este sentido, SICAR cat y Proyecto Esperanza continuamos avanzando en nuestra participación como partners en el proyecto europeo “Iniciativa transnacional contra la trata en el contexto de los sistemas de asilo” (#TIATAS por sus siglas en inglés), que tiene como principal objetivo mejorar la detección de indicios de trata entre colectivo de solicitantes de asilo mediante la:

  • Capacitación y formación a actores clave, como profesionales de centros de recepción de migrantes y operadores del sistema de asilo.
  • Elaboración de herramientas, directrices y procedimientos comunes para mejorar, si es necesario, la derivación segura y el acceso a servicios de las víctimas de trata a otros países de la Unión Europea en casos transnacionales.

En consonancia con el segundo de los objetivos mencionados, la Comisión Europea acaba de proponer la creación de un Mecanismo Europeo de Derivación como parte de su proceso de actualización de la Directiva Europea contra la trata 2011/36.

A nuestro entender, esta medida debería asegurar la derivación de víctimas de trata a otros países en condiciones seguras. La posible derivación debería realizarse en base a sus necesidades específicas, incluyendo la centralidad de su seguridad y protección, y, por lo tanto, aplicando el principio de “non refoulement”, cuando la derivación pueda suponer un alto riesgo de ser nuevamente víctima de trata, o cuando su devolución no sea segura y sostenible.

Este documento fue financiado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea. El contenido del documento representa únicamente la opinión del autor y es de su exclusiva responsabilidad. La Comisión Europea no acepta ninguna responsabilidad por el uso que pueda hacerse de la información que contiene

WordPress Lightbox