Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
- El Proyecto Esperanza denuncia esta violación de Derechos Humanos que según Naciones Unidas afecta alrededor de entre 600,000 y 800,000 personas víctimas de trata en el mundo, de las cuales el 80 % son mujeres y niñas.
- Desigualdad en el acceso a educación y formación, de niñas frente a niños.
- Discriminación en el mercado laboral.
- Violencia intrafamiliar, violencia en la pareja, matrimonios forzados: situaciones de las que las mujeres intentan huir buscando oportunidades en el extranjero.
- Feminización de la pobreza, roles de género y responsabilidad de la mujer como única cabeza de familia con cargas familiares no compartidas.
- El ámbito de aplicación del Plan de Acción debe incluir expresamente a:
- Mujeres, hombres, transexuales, niñas y niños.
- Personas ciudadanas de la Unión Europea, ya sean españolas o extranjeras.
- Víctimas de la trata tanto interna como internacional.
- Casos de trata tanto por autoría de personas individuales como por grupos o redes criminales.
- El borrador del Plan no incide con suficiente profundidad en el enfoque de Derechos Humanos desde el que es necesario abordar la lucha contra la trata. Es deficitario en las propuestas que recoge en materia de protección, asistencia, retorno o integración de las víctimas.
- El Plan debe garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación asegurando el acceso de todas las víctimas de trata a las medidas de asistencia y protección a las que le compromete el art. 12 del Convenio Europeo, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren. Las medidas básicas de asistencia y protección de las víctimas no deben estar subordinadas a que las mujeres denuncien y/o colaboren con las autoridades.
- El Plan debe recoger expresamente tanto el estatus de “víctima” como el de “presunta víctima” y delimitar la protección que corresponda en cada uno de los casos. “Presunta víctima” sería aquella persona con indicios de ser víctima, y que debe tener derecho a ser derivada a servicios especializados y a tener un periodo de restablecimiento y de reflexión de, al menos, 90 días de acuerdo con la opinión de las organizaciones especializadas y numerosos expertos en la materia.
- Es necesaria la elaboración de un protocolo para la identificación y la derivación de las víctimas, similar al que se está utilizando en otros países europeos, que garantice la colaboración y coordinación entre todos los agentes y autoridades y las organizaciones sociales especializadas.
- El Plan debe incluir junto a la memoria económica indicadores, mecanismos de evaluación y seguimiento y plazos de ejecución que permitan hacer un seguimiento de la implementación y eficacia del plan.