• Las nuevas reformas llevadas a cabo en 2010 y 2015 en el Código Penal cumplen con las exigencias internacionales al haber tipificado la Trata para matrimonios forzados y la Trata para comisión de actividades delictivas. Sin embargo, en la práctica se constata una necesidad de mayor diligencia incriminatoria a la hora de identificar y perseguir delitos de Trata con otros fines de explotación, más allá de la trata con fines de explotación sexual.
  • En los últimos tres años hubo 33 resoluciones del Tribunal supremo y/o Audiencias Provinciales en relación con delitos de trata de las que 28 de ellas fueron condenatorias: 25 de ellas por explotación sexual, 2 en mendicidad, y 1 por explotación laboral.
  • La Ley de Protección de Testigos nunca ha sido desarrollada reglamentariamente, está obsoleta y resulta insuficiente e ineficaz.
  • La Instrucción 6/2016 de la Secretaría de Estado y Seguridad aprobada en Junio, supone un avance ya que sistematiza la necesidad de colaboración entre las FFCCSS y las ONG especializadas para una mejor atención a las víctimas de Trata.
  • A un año de la entrada en vigor de la Ley del Estatuto Jurídico de la Víctima, Proyecto ESPERANZA observa pocos avances en su aplicación efectiva con respecto a las medidas destinadas a garantizar la información, participación y protección a la víctima en el proceso penal.
  • Respecto al Derecho a la Indemnización la jornada apuntó un avance que se refleja en una mayor proactividad y mejor actuación de fiscalía para solicitar las indemnizaciones en los procesos penales. Sin embargo, esta mejora no se ha traducido en el cobro efectivo de las indemnizaciones por parte de las Víctimas de Trata.
  • El impacto del delito de Trata en las víctimas tiene secuelas psicológicas equivalentes a las de una víctima de tortura.

Madrid, 15 de diciembre de 2016. Esta mañana ha tenido lugar la jornada: ‘La Persecución Penal de la Trata y el acceso a la Justicia de las Víctimas’ organizada por Proyecto ESPERANZA y SICAR CAT, de la entidad de Adoratrices, con el objetivo de hacer un análisis crítico de los avances y dificultades en la persecución del delito de trata de seres humanos en España, incidiendo en los derechos de las víctimas del delito y su acceso a justicia, y en formular recomendaciones y propuestas de mejora.

La Inauguración y Bienvenida ha corrido a cargo de Dolores Moreno, Directora General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, Ana Almarza, Directora de Proyecto ESPERANZA y Andrés Jiménez, Técnico Jefe Área de Seguridad y Justicia, Defensoría del Pueblo.

Avances, Dificultades y Propuestas para la mejora en la Persecución del Delito de Trata de Seres Humanos

Carolina Villacampa, Prof. Titular Derecho Penal, Catedrática acreditada de la Universidad de Lleida ofreció la  ponencia marco en la que analizó, entre otros temas, la reforma del Código Penal de 2010 en relación con la persecución de la Trata, así como otros cambios legislativos, como la reforma de la Ley Enjuiciamiento Criminal y la aprobación de la Ley del Estatuto Jurídico de la víctima del delito, e incidió en el impacto que han tenido o no en la eficacia de la persecución penal de la trata en nuestro país.

Estas reformas llevadas a cabo en 2010 y 2015 en el Código Penal (Artículo 177 Bis) cumplen con las exigencias internacionales al haber incluido la tipificación de la Trata para matrimonios forzados y la Trata para comisión de actividades delictivas. Sin embargo, en la práctica se constata una necesidad de mayor diligencia incriminatoria a la hora de identificar y perseguir delitos de Trata con otros fines de explotación, más allá de la trata con fines de explotación sexual.

Puso como ejemplo un estudio llevado a cabo por la Universidad de Lleida en dos centros penitenciarios  cuyos resultados arrojaron que de una muestra de 45 mujeres que estaban cumpliendo penas de prisión, 10 de ellas habían cometido los delitos obligadas como víctimas de Trata y no habían sido identificadas por el sistema ni exoneradas de responsabilidad penal en cumplimiento del principio de no imposición de penas ni sanciones a víctimas de Trata que cometan delitos forzadas por los Tratantes.

Villacampa opinó también que sería necesaria una reforma de nuestro sistema penal que recoja expresamente, de acuerdo con el Artículo 23 de la Directiva Europea 36/2011 la incriminación de aquellas personas que paguen servicios prestados por víctimas de trata a sabiendas de que éstas lo son.

Destacó que en los últimos tres años hubo 33 resoluciones del Tribunal supremo y/o Audiencias Provinciales en relación con delitos de trata de las que 28 de ellas fueron condenatorias: 25 de ellas por explotación sexual, 2 en mendicidad, y 1 por explotación laboral.

Incidió además en que las dificultades presentes en el proceso de identificación de las víctimas repercuten a su vez negativamente en la persecución del delito de Trata. Entre ellas destacó la existencia de un imaginario sobre la víctima estereotipada o ideal, la atribución exclusiva de la identificación de las víctimas de trata en nuestro sistema a agentes de las fuerzas de seguridad y la exigencia de signos inequívocos y de información detallada en la narración de las víctimas.

Colaboración y Trabajo interdisciplinar en la investigación y persecución del delito

La mesa de ponentes profundizó en el rol y la actuación de interlocutores clave en la persecución del delito y la garantía de los derechos las víctimas como son: Fuerzas de Seguridad, Fiscales de Extranjería, Jueces/as y Magistrados/as y entidades especializadas en la atención a las víctimas. Los/las intervinientes dialogaron sobre el derecho a la información y apoyo que hay que garantizar a las víctimas antes y durante todo el proceso penal, su derecho a obtener una indemnización y reparación por el daño sufrido, así como su necesidad de protección y reconocimiento de sus necesidades especiales de protección. Intervinieron en la mesa:

  • Dª Raquel Amayas. Inspectora Jefa de Grupo de Relaciones Institucionales. UCRIF. Interlocutora Social Nacional contra la Trata. CNP
  • Vicente Calvo, Capitán, Unidad Técnica Policía Judicial, Guardia Civil
  • Dª. Patricia Fernández, Fiscal Adjunta al Fiscal de Sala de Extranjería
  • Dª. Carmen Delgado, Magistrada, Letrada del Gabinete Técnico, Consejo General del Poder Judicial, Sección de Igualdad y Violencia de Género
  • Dª. Eva Sancha, Abogada, Responsable Departamento Jurídico, Proyecto Esperanza- Adoratrices

Derechos relativos a la Información y apoyo para las víctimas durante todo el proceso penal

El derecho de la información es un derecho básico reconocido en el artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Víctima, aprobada en abril de 2015, en coherencia con las Directivas Europeas. Los ponentes de la mesa coincidían en afirmar que generalmente se les informa de los derechos relativos al proceso judicial pero no se les da información en detalle sobre los derechos relativos a poder acceder a un proceso de recuperación integral (alojamiento seguro, atención médica y psicológica). Varios ponentes destacaron que la información se transmite muchas veces de forma ritual y formal, con un lenguaje técnico y poco comprensible.

Eva Sancha, Abogada de Proyecto ESPERANZA Adoratrices señaló algunas de las dificultades a las que se enfrentan para garantizar el derecho a la información de las víctimas, ya que, en muchas ocasiones, desde las entidades especializadas se tiene que volver a repasar y reiterar con la mujer la información que se le ha ofrecido desde policía o el juzgado, porque no se le ha traducido en detalle y la mujer no ha llegado a entender la información que se le estaba ofreciendo. “En ocasiones la víctima recibe citaciones del juzgado en las que no se explicita ni detalla el trámite que va a realizar, generando en la víctima mucha incertidumbre e inseguridad respecto a lo que se tiene que enfrentar”.  Los traductores en ocasiones tienen poca formación técnica y poca sensibilidad. “Se dan casos graves en los que llegan a extralimitarse en sus funciones haciendo juicios de valor y posicionándose respecto a la historia que está narrando la mujer obstaculizando más la comunicación en vez de facilitarla, afirmó Sancha”.  Sancha recomendó la adaptación en las plantillas de información de derechos, y su traducción a los diferentes idiomas necesarios, tanto por parte de policía como por parte de los juzgados, de forma clara, detallada y en un lenguaje comprensible para la víctima.

La coordinación con las entidades especializadas en la atención a las víctimas de trata

Desde la mesa se destacó la necesidad de la colaboración multidisciplinar entre todos los actores y especialmente con las entidades especializadas en la atención a víctimas. Se evidenció una buena colaboración  con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque dicha colaboración y buenas prácticas no están generalizadas en todo el territorio. Se ha aprobado la nueva instrucción 6/2016 en el mes de junio de este año y desde Proyecto ESPERANZA esperan que esto ayude a extender la colaboración desde el mismo momento en que se detecten indicios en todo el ámbito nacional.

Se destacó la fluidez en la comunicación con la Fiscalía de Extranjería siendo necesario sin embargo mejorar la coordinación con el poder judicial. Sancha expresó la “necesidad de una mayor sensibilización y formación de jueces y magistrados. Echamos de menos, su mayor accesibilidad a colaborar con las entidades especializadas para garantizar los derechos de las víctimas. Esperamos que estas dificultades se puedan solventar, al menos en parte, con la aplicación del Estatuto Jurídico de la víctima del delito”.

 Derechos relativos a la participación en el proceso penal para las víctimas

Las respuestas de los ponentes respecto a su Derecho a la Indemnización apuntaron a que se ha producido un avance en los últimos años que se refleja en una mayor proactividad y mejor actuación de fiscalía para solicitar las indemnizaciones en los procesos penales, ha influido positivamente en este sentido la adopción de una  circular de la fiscalía de extranjería. Sin embargo, esta mejora no se ha traducido en la práctica en el cobro efectivo de las indemnizaciones por parte de las Víctimas de Trata. Entre otras razones se apuntó a la  necesidad de una mayor efectividad en el decomiso de bienes procedentes de la trata y a la necesidad de clarificar si esos bienes decomisados van a poder destinarse directamente a resarcir a las víctimas en los casos en los que los condenados no cumplen con su responsabilidad de pagar las indemnizaciones a las víctimas porque se declaran insolventes y no tiene bienes a su nombre que se pueden ejecutar.  La abogada del Proyecto Esperanza añadió: “También echamos en falta que no haya un sistema de valoración de los daños y perjuicios tanto a nivel físico, como psicológico y moral, aplicable a las víctimas de trata, en el que se cuantifique de forma objetiva, justa y adecuada la indemnización que corresponda. Actualmente se generan tratamientos y valoraciones muy dispares entre unos casos y otros, causando incertidumbre, indefensión y frustración en las víctimas”. Para avanzar en el cobro efectivo de las indemnizaciones por parte de las víctimas se recomendó la creación de un fondo estatal nutrido a través del decomiso de bienes, destinado de forma directa al pago de dichas indemnizaciones cuando los tratantes han sido condenados y se declaran insolventes, tal y como recomienda el artículo 15.4 del Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la Trata de Personas.

Derechos relativos a la protección de las víctimas (también sus familiares) y al reconocimiento de las víctimas con necesidades especiales de protección

En la mesa se destacaron las carencias de una Ley 19/94 de Protección de Testigos muy corta que no ha tenido desarrollo reglamentario y que no cuenta con una dotación presupuestaria que pueda cubrir las necesidades de las víctimas. En concreto se puso de manifiesto la insuficiencia de medios técnicos adecuados (videoconferencias/ distorsionadores de voz, lugares reservados para la espera de las Víctimas) y la ausencia de medios económicos para las víctimas, por ejemplo para su reubicación en un lugar más seguro. Varios ponentes incidieron en la importancia de llevar a cabo la valoración del riesgo de forma individualizada, en coherencia con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Víctima, teniendo siempre presente tanto la situación de la Víctimas como la de sus familiares, que pueden estar en España o en el país de origen. La letrada Eva Sancha hizo mucho hincapié en la necesidad de garantizar: “la posibilidad de una reagrupación familiar preferente en los casos en que la víctima esté siendo extorsionada a través de las amenazas o la violencia contra sus familiares que se encuentran en origen”.

En relación con la protección a víctimas con necesidades especiales de protección (víctimas de trata con discapacidad intelectual, con enfermedades mentales, y/o víctimas de trata menores de edad) se observó una insuficiente formación y sensibilización de todos los actores (incluyendo autoridades y entidades). Se  puso de manifiesto la necesidad de dotar de recursos adecuados y especializados suficientes para atender las necesidades especiales de Víctimas de trata que así lo requieran y adoptar protocolos de actuación y coordinación que garanticen el respeto de los derechos de las Víctimas de Trata más vulnerables.

La Víctima en el Proceso Penal: Reparación vs. Revictimización

En esta mesa participaron Mª Paz Ruiz, Psicóloga forense e Iskra Orrillo, Psicóloga del Proyecto Esperanza- Adoratrices. Ambas ponentes coincidieron en la complementariedad de los roles y funciones en los procesos penales por Trata de Seres Humanos entre la psicóloga forense que actúa como perito y la psicóloga clínica que ha intervenido con la víctima desde el punto de vista terapéutico y cómo la sinergia generada entre ambas ayuda a poner de manifiesto durante el proceso la experiencia de la víctima y el impacto del delito sobre ella. Esta colaboración se concreta en los informes periciales de una y otra que sirven como prueba de los hechos en el proceso penal. Orrillo explicó el concepto de Revictimización o victimización secundaria como aquellos daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos que se producen en un momento posterior al delito, por parte de los agentes o personas intervinientes, por ejemplo, por el hecho de la víctima tenga que reiterar sus declaraciones en numerosas ocasiones desde la denuncia hasta el momento del juicio oral, reviviendo la situación de violencia sufrida.

Respecto al impacto del delito de Trata en las víctimas la profesional explicó cómo el daño tiene consecuencias en su salud integral. Las víctimas de la trata presentan una salud muy deteriorada tanto a nivel físico, psicológico como social equiparable a la experiencia de haber sufrido tortura. “La mujer sufre daño y dolor causado intencionalmente por parte de su tratante, el objetivo de la violencia y maltrato es anular la voluntad de la mujer, que el miedo se instale permanentemente, sienta que no hay salida y que su única opción es continuar con la actividad que se le exige realice. Las amenazas, insultos, golpes, violaciones, etc. buscan desintegrar su personalidad, deteriorar sus procesos cognitivos, emocionales y de conducta y desarrollar en la mujer un sentimiento de indefensión, de no tener salida”, explicó Orrillo.

Experiencia psicológica de las víctimas en los procesos penales

Desde la mesa se constató que al inicio de los procesos penales, a pesar que se les explica a las mujeres en que consiste dicho proceso, no se imaginan todo lo que conlleva. En algunas ocasiones, la determinación de denunciar ha sido reflexionada y la mujer tiene un nivel de conciencia claro del proceso que inicia, pero en otras ocasiones, están tan aturdidas, asustadas, paralizadas, e interponen la denuncia sin darse cuenta de la magnitud del proceso que inician. Por ello se insistió en la importancia de garantizarles un período de reflexión que les permita tomar la decisión de denunciar con un nivel de claridad lo más elevado posible, pues de no ser así el proceso será aún más doloroso y complejo, informaron las profesionales. Además, “si son presionadas para poner una denuncia antes de estar seguras y convencidas de que quieren dar ese paso pueden posteriormente contradecirse o echarse a atrás con una repercusión negativa en el proceso” afirmó. Orrillo, que fue detallando la vivencia por parte de la víctima en el proceso penal con hechos como:

  • MIEDO, ANSIEDAD, VERGÜENZA, ENFADO. Las mujeres durante este proceso experimentan miedo y ansiedad. Todas las amenazas que han venido recibiendo y la violencia ejercida sobre ellas aparecen en su mente. El cuerpo reacciona y pueden tener falta de aire, temblores, tics, palpitaciones, sudoración.
  • REPETIR VARIAS VECES SU HISTORIA DE VIOLENCIA. Desde que denuncian hasta que se celebra el juicio han tenido que repetir su historia en varias ocasiones. En la denuncia, la ratificación, etc. Es decir, a los policías, a los peritos, a su abogada, a su psicoterapeuta, en el juicio. Repetir su historia significa recordar aquellos episodios violentos, junto con el recuerdo de los hechos están las emociones y el dolor relacionados a los mismos. Este proceso es por lo tanto revictimizante. Daña a la mujer más allá del propio delito.
  • CUESTIONAMIENTO CONSTANTE. Además, la mujer en muchas ocasiones es cuestionada, algunos agentes tienen una serie de estereotipos entorno a cómo debe actuar y ser una mujer víctima de trata y si no cumple con ese imaginario con esa idea de “víctima ideal”, se duda de su relato, se minimizan los hechos o se la desacredita.
  • DESEO DE NO CONTINUAR CON EL PROCESO Y/O TERMINAR CUANTO ANTES. Al sufrir esta permanente revictimización por parte del sistema judicial, las mujeres expresan con mucha frecuencia su arrepentimiento de haber iniciado proceso. Es recurrente el deseo de poderlo dejar atrás para poder, por fin, empezar “una nueva vida”, sobre todo cuando los procesos se alargan en el tiempo. En las sesiones psicoterapéuticas, dan a conocer el malestar que sienten frente al hecho de no poder romper con dicho proceso y terminarlo.
  • FALTA DE MEDIOS: ESPACIOS DE ESPERA, VIDEOCONFERENCIAS, FALTA DE INTERPRETES ESPECIALIZADOS. El miedo a tener que enfrentarse al juicio. Saber que están sus agresores en la misma sala les genera con frecuencia un profundo temor. No hay una sala acondicionada adecuadamente para la espera, el biombo no es en ocasiones separación suficiente para las mujeres, que no desean sentir la presencia de los agresores pues recuerdan las múltiples amenazas que han recibido, la violencia ejercida sobre ellas, las violaciones. Intérpretes: en ocasiones no están especializados, no tienen una preparación suficiente para ejercer su rol de intérpretes. Esta situación coloca a la víctima en situación de indefensión. Tanto puede ser que no entienda las preguntas que se le formulan como que su respuestas no sean bien traducidas. El juez tomara la determinación entorno a lo que logra concluir de sus declaraciones. Si estas no son claras, correctas puede llevar a equívocos importantes en el desenlace. Videoconferencias: las mujeres que están atravesando un proceso de recuperación muy positivo, de repente tienen que trasladarse a la ciudad donde fueron explotadas porque allí se celebra el juicio. Los juzgados son muy reticentes a permitir las declaraciones a través de videoconferencia. Para muchas de ellas volver a la ciudad donde fueron explotadas significa recordar momentos de dolor, los recuerdos aparecen, el malestar y el miedo se presentan. Nuevamente, nos damos cuenta como el sistema es revictimizante.
  • FRUSTRACIÓN, APRENSIÓN, DECEPCIÓN –“NO HAY JUSTICIA”.- Cuando las sentencias no son condenatorias. Después de haber sufrido un proceso judicial revictimizante, las mujeres expresan su malestar: “No hay justicia”. Tienen una profunda frustración, impotencia y malestar.

 

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