- Proyecto ESPERANZA Adoratrices pide la aprobación de una Ley Integral contra la Trata de Personas que permita trasponer de forma coherente la Directiva Europea para la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas.

- Garantizar que el Estado Español aborda la trata de seres humanos en toda su extensión y complejidad, incluyendo todas las formas de trata (no sólo la trata con fines de explotación sexual) desde un enfoque de derechos humanos.
- Definir de forma clara y trasparente los criterios por los cuales una víctima de la trata puede llegar a obtener un permiso de residencia y trabajo ya sea por su “colaboración con las autoridades” o por su “situación personal”. La indefinición de estos conceptos conlleva incertidumbre para las víctimas y arbitrariedad en la actuación de la administración.
- Garantizar que se reconozca un papel formal a las organizaciones especializadas en la asistencia y apoyo a las víctimas, tanto en lo relativo a la identificación y la asistencia de casos, como en la evaluación y seguimiento de los instrumentos y mecanismos de lucha contra la trata.
- Garantizar la existencia de recursos y la prestación de asistencia especializada a todas las víctimas, en todo el territorio nacional, en función de unos estándares mínimos.
- Víctima del delito es la persona que ha sufrido la captación, recepción acogida o traslado, por medio de elementos de engaño coacción y/o violencia con independencia de que denuncie o no y al margen de que disponga de información útil o no.
- Garantía de que la víctima, sus derechos y sus necesidades están en el centro de toda actuación. La prioridad será conocer en profundidad su situación personal (salud, riesgo, situación familiar, legal…) para poder ofrecerle de forma individualizada la asistencia que precise.
- Asistencia social integral a todas las personas que han sufrido el delito en todo el estado que incluya derecho a servicios sociales de atención de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, desde un enfoque multidisciplinar:
- Derecho a la información: derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
- Alojamiento seguro y adecuado con cobertura de necesidades básicas.
- Acceso a sanidad: Garantizar que el hecho de ser identificada como posible víctima de trata (no sólo a través del periodo de restablecimiento y reflexión) da acceso a la.asistencia médica y farmacéutica completa y gratuita, sin la cual la recuperación no es posible.
- Atención psicológica
- Apoyo a la formación e inserción laboral
- Ayudas económicas para favorecer su integración social
- Acceso efectivo a un estatus legal a aquellas víctimas que están en situación irregular por alguna de las siguientes vías:
-
- Colaboración con las autoridades
- En atención a su situación personal
- Protección internacional (asilo, protección subsidiaria, principio de no devolución)
- Facilitar la reagrupación familiar preferente (asimilar a asilo) para proteger a familiares que se encuentran en el país de origen sufriendo represalias por parte de los tratantes como mecanismo de presión para las víctimas que se encuentran aquí.
- Garantizar el derecho a indemnización efectiva de las víctimas de este delito a través de un fondo estatal que se nutra de los decomisos del delito (y subsidiariamente del Estado).
[1] Bruselas, 29/3/2010 | COM (2010) 95 final | 2010/0065 (COD) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI. 6 de abril: Cumple el plazo de España para Transponer la Directiva Europea sobre Trata.
- Proyecto ESPERANZA Adoratrices pide la aprobación de una Ley Integral contra la Trata de Personas que permita trasponer de forma coherente la Directiva Europea para la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de sus víctimas.

- Garantizar que el Estado Español aborda la trata de seres humanos en toda su extensión y complejidad, incluyendo todas las formas de trata (no sólo la trata con fines de explotación sexual) desde un enfoque de derechos humanos.
- Definir de forma clara y trasparente los criterios por los cuales una víctima de la trata puede llegar a obtener un permiso de residencia y trabajo ya sea por su “colaboración con las autoridades” o por su “situación personal”. La indefinición de estos conceptos conlleva incertidumbre para las víctimas y arbitrariedad en la actuación de la administración.
- Garantizar que se reconozca un papel formal a las organizaciones especializadas en la asistencia y apoyo a las víctimas, tanto en lo relativo a la identificación y la asistencia de casos, como en la evaluación y seguimiento de los instrumentos y mecanismos de lucha contra la trata.
- Garantizar la existencia de recursos y la prestación de asistencia especializada a todas las víctimas, en todo el territorio nacional, en función de unos estándares mínimos.
- Víctima del delito es la persona que ha sufrido la captación, recepción acogida o traslado, por medio de elementos de engaño coacción y/o violencia con independencia de que denuncie o no y al margen de que disponga de información útil o no.
- Garantía de que la víctima, sus derechos y sus necesidades están en el centro de toda actuación. La prioridad será conocer en profundidad su situación personal (salud, riesgo, situación familiar, legal…) para poder ofrecerle de forma individualizada la asistencia que precise.
- Asistencia social integral a todas las personas que han sufrido el delito en todo el estado que incluya derecho a servicios sociales de atención de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, desde un enfoque multidisciplinar:
- Derecho a la información: derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal.
- Alojamiento seguro y adecuado con cobertura de necesidades básicas.
- Acceso a sanidad: Garantizar que el hecho de ser identificada como posible víctima de trata (no sólo a través del periodo de restablecimiento y reflexión) da acceso a la.asistencia médica y farmacéutica completa y gratuita, sin la cual la recuperación no es posible.
- Atención psicológica
- Apoyo a la formación e inserción laboral
- Ayudas económicas para favorecer su integración social
- Acceso efectivo a un estatus legal a aquellas víctimas que están en situación irregular por alguna de las siguientes vías:
-
- Colaboración con las autoridades
- En atención a su situación personal
- Protección internacional (asilo, protección subsidiaria, principio de no devolución)
- Facilitar la reagrupación familiar preferente (asimilar a asilo) para proteger a familiares que se encuentran en el país de origen sufriendo represalias por parte de los tratantes como mecanismo de presión para las víctimas que se encuentran aquí.
- Garantizar el derecho a indemnización efectiva de las víctimas de este delito a través de un fondo estatal que se nutra de los decomisos del delito (y subsidiariamente del Estado).
[1] Bruselas, 29/3/2010 | COM (2010) 95 final | 2010/0065 (COD) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, por la que se deroga la Decisión marco 2002/629/JAI.