La Comisión Europea presentó este lunes una propuesta de actualización de la Directiva contra la trata

COMUNICADO DE PRENSA

La Directiva relativa a la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas (2011/36/EU) ha sido, y continúa siendo, un instrumento fundamental en el abordaje de la trata de seres humanos, no sólo a nivel regional, sino también a nivel nacional, ya que obliga a todos los Estados Miembros a aplicar un enfoque integral y de derechos humanos en el desarrollo e implementación de sus políticas públicas contra la trata.

En abril de 2021, la Comisión Europea presentó la Estrategia de la UE de Lucha contra la Trata de Seres Humanos (2021-2025), que incluía, como una de sus acciones clave, la evaluación y posible revisión de la Directiva 2011/36 contra la trata de seres humanos. Este análisis ha involucrado a diversos actores y ha consistido en entrevistas, elaboración de informes y reuniones. Tanto Proyecto Esperanza como SICAR cat hemos participado activamente en este proceso haciendo llegar nuestras aportaciones y propuestas.

Como resultado de este análisis, el 19 de diciembre Ylva Johansson, Comisaria Europea de Asuntos de Interior, y Diane Schmitt, Coordinadora Europea contra la Trata, presentaron en rueda de prensa los principales puntos a incluir en la actualización de la Directiva relativa a la Prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas (2011/36/EU).

Resultados de la Evaluación de la Directiva 2011/36 contra la Trata

La Evaluación reconoce que la Directiva 2011/36 ha sido, en general, eficaz a la hora de contribuir a la lucha contra la trata de seres humanos, ya que ha creado una base común para hacer frente a la trata, y ha contribuido a una mayor armonización de las legislaciones nacionales en los Estados Miembros.

Sin embargo, también reconoce que las finalidades de explotación y modus operandi de los tratantes han evolucionado en los últimos años, y existen deficiencias en la aplicación de la Directiva 2011/36, especialmente en relación con:

  • La aplicación de los principios de no enjuiciamiento y no castigo de las víctimas.
    La protección de las víctimas en los procesos penales.
    La prestación de servicios de asistencia y apoyo orientados a las necesidades específicas de víctimas especialmente vulnerables, incluidos la infancia y los grupos vulnerables.
    El acceso a la compensación.

Como consecuencia de esta evaluación la Comisión Europea ha anunciado la decisión de revisar la Directiva 2011/36 parcialmente, y enfocándose en los siguientes aspectos concretos:

Nuevos elementos a incluir en la Directiva Europea contra la Trata

  • Inclusión del matrimonio forzado y de la adopción ilegal entre las finalidades de explotación que abarca la definición de trata de seres humanos de la Directiva.

En España, el artículo 177 bis del Código Penal tipifica la trata de seres humanos incluyendo para la celebración de matrimonios forzados. Sin embargo, la adopción ilegal no está expresamente mencionada, por lo que se deberá modificar el artículo 177 bis para tipificar esta nueva finalidad de explotación de la trata.

  • Inclusión explícita del delito de trata de seres humanos cometidos o facilitados a través de las tecnologías de la información y la comunicación, incluidos internet y los medios sociales.

La Directiva actual no hace mención de la comisión online de los actos y los medios que caracterizan a la trata, por lo que la Comisión Europea propone añadir un nuevo artículo que mencione explícitamente los actos cometidos por medio de las tecnologías de la información y las tecnologías de la comunicación. Esto garantizará que se tenga en cuenta la dimensión online del delito para cada elemento de la trata (ya sea para la captación, para conseguir el sometimiento y control de la víctima, como para su explotación).

  • Inclusión de sanciones obligatorias para las personas jurídicas responsables de delitos de trata.

Esto incluye la exclusión de beneficios públicos o el cierre temporal o permanente de los establecimientos donde se cometió el delito de trata. El artículo 177 bis del código penal español ya incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas implicadas en el delito de trata, aunque deberá adaptarse, si es necesario, a lo que disponga la nueva Directiva europea.

  • Creación de Mecanismos Nacionales de Derivación (MND) formales para mejorar la identificación temprana y la derivación para la asistencia y el apoyo a las víctimas. Estos MND servirán como base para un Mecanismo Europeo de Derivación mediante el nombramiento de puntos focales nacionales.

Aunque actualmente la Directiva 2011/36 exige a los Estados Miembro que adopten las medidas necesarias para establecer mecanismos adecuados para la pronta identificación, asistencia y apoyo a las víctimas, en cooperación con las organizaciones especializadas, los MND establecidos en los Estados Miembro son desiguales. Esta situación, reconoce la Comisión, puede obstaculizar o ralentizar la derivación de las víctimas a los servicios adecuados de protección, asistencia y apoyo, especialmente en el contexto transfronterizo, cuando las víctimas son identificadas en un país distinto de aquel en el que fueron explotadas, o cuando son explotadas en más de un país. Es por ello que la revisión de la Directiva 2011/36 incluye que los Estados Miembros formalicen el establecimiento de sus MND y que designen puntos focales nacionales.

En España, el Anteproyecto de Ley Integral aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2022 establece la creación de un MND encargado de la inmediata derivación de las víctimas a los organismos especializados, aunque algunos de sus componentes esenciales no están bien definidos y presentan lagunas y contradicciones.

  • Énfasis en la reducción de la demanda mediante la tipificación como delito del uso a sabiendas de servicios prestados por víctimas de la trata, sea cual sea su finalidad de explotación.

Actualmente, el apartado 4 del artículo 18 de la Directiva 2011/36 sólo recomienda (no es de aplicación obligatoria) tipificar como delito el “uso a sabiendas de servicios prestados por víctimas de la trata”, con el objetivo de reducir la demanda. Estas disposiciones se aplican a todos los tipos de explotación.

  • Recogida anual de datos a escala de la Unión Europea sobre la trata de seres humanos. La evaluación de la Directiva 2011/36 puso de manifiesto que sigue habiendo importantes lagunas en la recogida de datos sobre el impacto de la trata a nivel de la Unión Europea. Es por ello que la Comisión propone introducir la obligación de que los Estados Miembro recopilen y comuniquen anualmente a la Comisión datos sobre la trata de seres humanos, a través de un nuevo artículo que incluye indicadores para dicha recogida de datos.

Elementos que no se han incluido en la propuesta de revisión de la Directiva Europea contra la Trata

Si bien celebramos cada una de las propuestas mencionadas, consideramos que sería muy importante incluir estos otros aspectos que consideramos esenciales para mejorar el abordaje de la trata de seres humanos:

  • Derecho a un permiso de residencia y trabajo incondicional, no sujeto a una denuncia previa y/o a la cooperación policial o judicial. A pesar de que en España, el art. 59 bis de la Ley de Extranjería reconoce el derecho a una autorización de residencia y trabajo en base a la situación personal de la víctima, no todos los Estados Miembro de la UE prevén esta posibilidad, lo cual supone situaciones dispares entre diferentes Estados Miembro.
  • Principio de no punición. Consideramos que este principio, fundamental en la aplicación de un enfoque de derechos humanos, podría haber salido reforzado de este proceso de revisión de la Directiva 2011/36. En este sentido, creemos que el Artículo 8 podría haber incluido la adopción, por parte de los Estados Miembro, y de conformidad con los principios básicos de sus ordenamientos jurídicos, de las medidas necesarias, incluidas disposiciones penales específicas y directrices en materia de enjuiciamiento, para garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos no sean consideradas responsables en virtud del derecho penal, civil o administrativo, y no sean detenidas, acusadas, procesadas o castigadas de otro modo por su participación en actividades ilícitas, incluidas las actividades delictivas en la medida en que dicha participación sea consecuencia directa de su situación de víctimas de la trata de seres humanos.
  • Acceso a la indemnización. Este derecho forma parte del derecho a la reparación integral de las víctimas, y es esencial para asegurar su plena recuperación. Es por ello que la Directiva Europea 2011/36 debería haber reforzado su artículo 17 con el fin de asegurar que los Estados Miembro tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pago efectivo de las indemnizaciones reconocidas mediante sentencia judicial (penal o civil). Consideramos que sería necesario incluir que los Estados establezcan fondos que garanticen el pago de las indemnizaciones a las víctimas cuando los tratantes no hagan frente a la indemnización a la que han sido condenados declarándose insolventes. En esos casos, el fondo estatal debería adelantar el pago de la indemnización a las víctimas, logrando posteriormente el reembolso de las cuantías por parte de los tratantes.
  • Prevención. Consideramos que la revisión de la DIrectiva 2011/36 hubiera sido una oportunidad para incluir la adopción por parte de los Estados Miembro de medidas para hacer frente a las causas raíz, y a los factores que hacen a las personas vulnerables a la trata de seres humanos y a la explotación, incluidas las violaciones de los derechos humanos, la desigualdad global, la discriminación sistémica, exclusión y pobreza que afecta especialmente a mujeres y niñas, los conflictos y las crisis humanitarias, incluidos los desplazamientos, los desastres naturales, la desregulación del trabajo y la normalización de las malas condiciones laborales en algunos sectores, en particular, pero no sólo, para las personas migrantes.

A partir de ahora corresponde al Parlamento y al Consejo Europeo examinar la propuesta hecha por la Comisión. Una vez adoptada, los Estados miembros tendrán que incorporar las nuevas normas a su legislación nacional. Desde nuestro punto de vista, no solo es importante incorporar las mejoras derivadas de la revisión de la Directiva 2011/36, sino que es necesario y urgente que los Estados miembro aseguren y garanticen la implementación efectiva de la Directiva en su totalidad.

Desde SICAR cat y Proyecto Esperanza, como entidades especializadas en la asistencia y acompañamiento integral a las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos seguiremos monitoreando, e incidiendo, sobre este proceso en los próximos meses.

Barcelona y Madrid, 22 de diciembre de 2022

Sobre SICAR cat y Proyecto ESPERANZA: Ambos proyectos de Adoratrices cuentan con un equipo multidisciplinar de profesionales que considera la trata de personas una violación de los Derechos Humanos. Garantizan un modelo de gestión comprometido con la calidad y la Excelencia y han obtenido el diploma de compromiso de calidad, según el modelo EFQM (European Foundation for Quality Management).

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