¿Puede una víctima de trata ser refugiada?
Hoy Día del #Refugiado compartimos que nuestra reflexión en torno a #Asiloytrata. El Proyecto ESPERANZA atendió el año pasado a 51 mujeres que fueron detectadas como víctimas de Trata que además tienen necesidades de protección internacional por haber sufrido persecución en su país de origen y haber tenido que huir o por estar en riesgo de sufrir persecución si retornan a su país de origen.
Seguimos trabajando para visibilizar la interconexión de ambas realidades.
- El hecho de haber sido víctima de trata en sí mismo no da derecho automáticamente a poder obtener asilo.
- Entre las víctimas de trata sí hay personas que pueden reunir los requisitos para ser solicitantes de asilo, a ellas se les debe brindar la debida protección internacional y respetar el principio de no-devolución.
- Las personas que han estado o están en riesgo de ser objeto de la trata de personas pueden tener un temor fundado de persecución o correr el riesgo de sufrir daños graves si regresan a su país de origen.
- La existencia de medidas de protección para víctimas de trata bajo la “Ley de Extranjería” (art.59 bis) no puede ser en ningún caso motivo para no admitir a trámite o denegar una solicitud de asilo de una víctima de trata.