Alianzas en red Adoratrices

Hoy 20 de junio 2016, Día Mundial de los Refugiados, Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, ambos proyectos de la Entidad de Adoratrices, queremos recordar la interconexión entre el derecho de asilo y la trata de seres humanos con fines de explotación. Incidimos en la necesidad de que el Estado garantice que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer su derecho a obtener asilo de forma efectiva.

Algunas víctimas de trata están en necesidad de protección internacional porque tienen un temor fundado a sufrir persecución en su país de origen, por ejemplo:

  • Mujeres se han visto obligadas a salir de su país huyendo de la violencia de género y de otras violaciones de derechos humanos y que, como consecuencia de esa situación de vulnerabilidad, han caído en una red de trata que las ha traído a Europa con la intención de someterlas aquí a explotación sexual.
  • Mujeres que han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual en Europa, y que temen regresar a su país de origen ya que se verían expuestas al rechazo y a la estigmatización por parte de sus familias y/o comunidades de origen.
  • Mujeres víctimas de trata que han conseguido huir de las redes y que no han saldado la deuda que les exigían los tratantes, o que han llegado a colaborar con las autoridades contra los autores del delito. Se podrían ver expuestas a graves represalias o al riesgo de ser re-traficadas, en el caso de que sean devueltas a su país de origen, al existir una enorme impunidad, ineficacia y corrupción de las autoridades, en muchos de los países de los que provienen.
  • Además, en el contexto actual de la crisis de los refugiados, es importante tener en cuenta la necesidad intensificar los esfuerzos para prevenir que solicitantes de asilo, que se encuentran en Europa y que están en una grave situación de vulnerabilidad caigan en redes de trata.

Desde la Entidad de Adoratrices, en concreto el Proyecto ESPERANZA de Madrid y SICAR cat de Cataluña, atendemos a estas mujeres, a través del programa de Atención integral a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual que desarrollamos con financiación del Ministerio de Empleo, de la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes, que gestiona los Fondos Europeos, del FER y del Fondo Europeo de Asilo, Migración e Integración -FAMI-.

Los objetivos de este programa son:

  1. Prestar atención jurídica a mujeres víctimas de la trata desde el mismo momento de su Detección y/o identificación, en el marco de los dispositivos establecidos en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos.
  2. Asesorar jurídicamente a las mujeres víctimas de trata para lograr una correcta valoración de las circunstancias que concurren en cada caso y de los hechos relevantes en sus solicitudes de asilo.
  3. Garantizar el acceso a sus derechos procesales (confidencialidad, información, plazos etc.) y a las prestaciones sociales a las que tiene derecho a lo largo de todo el procedimiento.

En el marco de este programa hemos atendido, entre 2012 y 2015, a 60 mujeres que entran en este perfil: son víctimas de trata que están además en necesidad de protección internacional. Las nacionalidades más relevantes: Nigeria, Camerún, Costa de Marfil. De todas ellas sólo a dos se les ha concedido el Estatuto de Refugiadas.

Hemos detectado, junto a otras entidades que formamos parte de la Red Española contra la Trata de Personas, y la Red Asil.Cat que, a pesar de que la Ley de Asilo (Ley 12/2009) reconoce expresamente la persecución por motivos de género (artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este tipo de solicitudes (artículo 46), en la práctica las solicitudes de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas en un porcentaje muy alto, alegando que no tienen encaje jurídico en la definición de refugiado, reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería.

 En este sentido, queremos recalcar que el Derecho Internacional establece que debe permitirse a las víctimas de trata activar tanto los mecanismos de protección y atención, específicamente previstos en la “Ley de Extranjería”, como garantizar su derecho a solicitar protección por la vía de asilo, cuando están en necesidad de protección internacional, y que en estos casos ambas vías son compatibles. Y, en todo caso, tener siempre presente que el Estado debe siempre garantizar el principio de no-devolución de una persona a un lugar donde pueda estar en riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante.

Son casos muy complejos, en los que resulta imprescindible el trabajo en red entre todas las entidades e instituciones intervinientes.

  • Es necesario garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva en España.
  • Los sistemas de protección que prevén la Ley de Asilo y “Ley de Extranjería” artículo 59 bis, deben ser compatibles y complementarios entre sí para ofrecer un plus de protección en estos casos.
  • La Ley de Asilo, reconoce expresamente la persecución por motivos de género y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata.
  • Según la ONU, las personas refugiadas y desplazadas se encuentran entre los grupos más vulnerables, afectados de manera desproporcionada por la trata de personas.

 

Información complementaria

Aportaciones de SICAR cat y Proyecto Esperanza al Sistema de Dublín.

Seminario “El derecho de asilo en Europa: modelos y retos en la acogida de personas con necesidades de protección internacional” (9 y 10 de junio de 2016)

Casos de Asilo y Trata

Jornada “Somos refugio para la protección? (26 de noviembre de 2014)

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