Análisis con expertos de policía, fiscalía, magistratura y abogacía sobre avances y dificultades de los últimos 20 años.

Los 60 casos analizados con la colaboración de 10 países, muestran que sólo dos de cada tres víctimas que reclamaron una indemnización obtuvieron su reconocimiento a través de una sentencia. De manera preocupante, sólo una cuarta parte de ellas llegó a cobrar la indemnización. Desde enero 2012 hasta diciembre 2017 ha habido 56 sentencias condenatorias por Trata de personas de las que 46 contienen un pronunciamiento de indemnización, pero con cantidades muy dispares. En 7 no consta pronunciamiento de indemnización y en tres casos las víctimas renunciaron de forma expresa según Fiscalía

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  • Mientras existan barreras a la compensación, los gobiernos europeos no cumplen plenamente con sus obligaciones adquiridas[i]. El derecho a la reparación incluye el derecho a interponer recursos y a obtener una reparación proporcional a la gravedad del daño sufrido.
  • Existe una gran disparidad en la valoración del daño y en el cálculo de la indemnización. Por ejemplo, en Rumanía la corte penal reconoció 190.000€ en daños morales y materiales a una víctima de trata, mientras que en Austria la cuantía ascendió tan sólo a 800€. Los procedimientos judiciales son complejos, largos y de variable duración. Su extensión depende de múltiples factores relacionados con las circunstancias específicas del caso y la práctica legislativa y judicial del país. Por ejemplo, el caso más largo incluido en este análisis duró nueve años, la primera reclamación de compensación se presentó en 2009, se rechazó en 2013 y la última apelación se tramitó en 2018, después de lo cual el demandante retiró la reclamación. El caso más corto se trató dentro del plazo de un año.
  • Existen 10 obstáculos legales, procesales, financieros y prácticos que generan un cuello de botella para el acceso a la indemnización por parte de las víctimas entre los que destacan la ausencia de condiciones de seguridad y protección adecuadas para la interposición de denuncias, y una falta de información debida a la víctima. Además, no existen directrices armonizadas a nivel europeo para calcular los daños para las víctimas y los pagos de indemnizaciones compensatorias. Hay una ausencia de mecanismos y criterios claros para el cálculo de la indemnización, tanto para los daños materiales como para los daños morales. La falta de investigaciones financieras y la recuperación de activos son otras barreras para garantizar que haya fondos para pagar a la víctima, así como los obstáculos para el acceso a los fondos de compensación del Estado.
  • El “Documento de Análisis e Incidencia Política -Policy Paper-“ ofrece 25 recomendaciones que contribuyen a una mejora en la práctica. Entre ellas destacan: el acceso a una denuncia en condiciones de seguridad y a información desde el primer contacto; el acceso a asistencia jurídica en todo el proceso y sin discriminación; el asegurar que la investigación financiera y patrimonial se inicie desde el principio, junto con la investigación penal, ya que esto es crucial para que el pago de las compensaciones se pueda hacer efectivo (obtención de pruebas y cálculo); y el fomento de la Cooperación (transfronteriza), la formación, la capacitación y la investigación.

Madrid, 2 de abril de 2019. Esta mañana ha tenido lugar la jornada: ‘Acceso a la justicia y a la compensación a víctimas de trata en perspectiva: evolución y desafíos actuales, 1999-2019” organizada por Proyecto ESPERANZA Adoratrices en el marco del proyecto europeo Justice at Last, financiado por el Programa de Justicia de la Unión Europea (2014-2020)[1] donde se han ofrecido claves para garantizar a las víctimas de la trata de seres humanos el acceso efectivo a la indemnización, el resarcimiento y la reparación.

La Inauguración y Bienvenida corrió a cargo de 5 personalidades del ámbito institucional y jurídico quienes compartían la importancia de poder ofrecer una reparación y un acceso a la indemnización a víctimas de trata. Participó Francisco Fonseca Morillo, Director de la Representación de la Comisión Europea en España, Ana Almarza, Directora del Proyecto Esperanza, Joaquín Sánchez- Covisa, Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, Miriam Benterrak, Subdirectora Adjunta de Coordinación Interinstitucional en VG Delegación del Gobierno para la Violencia de Género Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y Paula Gómez- Angulo, Directora General de la Mujer, Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.

Ana Almarza, directora de Proyecto Esperanza Adoratrices aprovechó para presentar el nuevo logotipo que renueva su imagen tras 20 años de lucha contra la trata y de apoyo integral a más de 1.065 supervivientes de trata, así como para anunciar el lanzamiento de su nueva web a partir de junio.

”Evolución en la lucha contra la trata y desafíos actuales en el acceso a la justicia y a la compensación efectiva de las víctimas, 1999-2019”. Proyecto europeo Justice at last

Marta González, Coordinadora de Sensibilización de Proyecto ESPERANZA hizo un análisis de los últimos 20 años en relación con los avances y progresos en el marco de la lucha contra la trata. González destacó como uno de los avances más significativos el cambio de enfoque para hacer frente a este delito que a su vez supone una grave violación de los derechos humanos ya que: Partíamos en el año 2000 de un enfoque en la lucha contra la trata centrado casi en exclusiva en una perspectiva en la que primaba la lucha contra el crimen organizado y la inmigración irregular y el orden público, teniendo muy poco presente a la víctima del delito, su situación y sus necesidades. En estos 20 años hemos evolucionado hacia un consenso a nivel internacional que afirma que la trata de personas supone, en sí misma, una grave violación de los derechos humanos, ya que atenta contra la dignidad de la persona y viola sus derechos y libertades fundamentales y en la necesidad de adoptar un enfoque de derechos humanos, centrado en la víctima.

La compensación a las víctimas es una herramienta crucial en la lucha contra la trata, que cumple una triple función: Restaurativa, ya que significa un reconocimiento y un apoyo a la recuperación psicosocial. Preventiva ya que a través de la confiscación de los beneficios del delito se evita que vuelvan a ser utilizados para nuevas actividades delictivas y se contribuye a la desarticulación de la estructura financiera y económica de las redes y también es Punitiva ya que representa una sanción económica de los tratantes, para cumplir con su responsabilidad civil frente a las víctimas.

Precisamente en este aspecto es en el que se centra de forma específica el Proyecto Justice at Last. Según la Asamblea de Naciones Unidas, los responsables de los daños deben indemnizar apropiadamente a la víctima. Y, cuando no se pueda obtener del infractor la indemnización completa, el Estado debe esforzarse por indemnizar por otros medios a la víctima cuando esta ha sufrido graves daños – sentencia González.

A pesar del reconocimiento formal de estos derechos y de los avances, no estamos logrando aún garantizar de forma efectiva tales derechos y especialmente el acceso a la justicia, a la reparación y la compensación de las víctimas. Numerosas barreras impiden que accedan y disfruten de este derecho ya que muy pocas víctimas tienen información, medios y apoyo para reclamar una indemnización. El pago efectivo de las indemnizaciones reconocidas mediante sentencia judicial es anecdótico.

Principales resultados, hallazgos y recomendaciones

González prosiguió compartiendo con el público asistente los resultados de los tres informes elaborados a lo largo del proyecto, donde se han examinado las barreras, obstáculos, dificultades y buenas prácticas que afectan a las víctimas del delito en el acceso a la justicia y a la compensación, desde diferentes perspectivas y analizando casos reales:

  1. Buenas Prácticas en el asesoramiento jurídico sobre Compensación.
  2. Necesidades de las víctimas.
  3. Cooperación transnacional en el acceso a la compensación.
  4. Documento de análisis e incidencia Política. Policy – paper

El enfoque de cada informe se ha centrado en la práctica y en la implementación real del derecho de las víctimas a solicitar y obtener una indemnización como forma de reparación para compensar los daños sufridos. Para ello, el consorcio Justice at Last ha estudiado 60 casos de víctimas de trata y otros delitos conexos. De los casos estudiados sólo dos de cada tres víctimas que reclamaron una indemnización obtuvieron su reconocimiento a través de una sentencia. De manera preocupante, sólo una cuarta parte de ellas llegó a cobrar la indemnización.

Las más de 60 víctimas de estos casos buscaron una compensación por el daño sufrido a través de diversas vías, tales como procedimientos penales y civiles, mecanismos de reparación laboral, esquemas de compensación estatales y mecanismos alternativos. En 40 de estos casos, el tribunal decidió otorgar una indemnización. Sin embargo, sólo 11 de ellos resultaron en el pago de una compensación a las personas tratadas o explotadas. En las tres cuartas partes restantes, las víctimas no recibieron ninguna compensación monetaria a pesar de la decisión del tribunal.

El acceso a una denuncia en condiciones de seguridad y a información adecuada es un prerrequisito, para la identificación de víctimas de trata para su acceso a protección y apoyo. Las personas en situación irregular no pueden denunciar de manera segura la explotación, si aunque la Directiva de los Derechos de las Víctimas de la UE es de aplicación a todas las víctimas de delitos sin discriminación, incluyendo aquellas que carecen de permiso de residencia, muchas víctimas aún temen acudir a la policía y denunciar su condición de víctima de un delito por que en muchos casos no se garantiza que no se le vaya a abrir un procedimiento sancionador

La asistencia jurídica financiada por el Estado en muchos países no es completamente gratuita, está sujeta a una evaluación de los medios económicos de la persona. Está limitada, en ocasiones, en su alcance y extensión, en función del estatus de residencia de la víctima, del tipo de trata, del tipo de procedimiento judicial. En general, la disponibilidad de asistencia jurídica especializada y de calidad es insuficiente y esto puede suponer que las víctimas no puedan disponer de asistencia jurídica adecuada.

Respecto a la duración de los procedimientos judiciales, los casos examinados revelan la complejidad de los procedimientos de indemnización. Los procedimientos a menudo implican la instrucción ante un tribunal de primera instancia, una apelación y, a veces, un tribunal superior. La duración de los procedimientos varía significativamente. Su extensión depende de múltiples factores relacionados con las circunstancias específicas del caso y de la práctica legislativa y judicial del país. Por ejemplo, el caso más largo incluido en el análisis de evaluación duró nueve años: la primera reclamación de compensación se presentó en 2009, se rechazó en 2013 y la última apelación tuvo lugar en 2018, después de lo cual el reclamante retiró la reclamación. El caso más corto se resolvió dentro de un año.

Respecto a la cantidad reconocida y concedida por los daños sufridos, los 60 casos analizados mostraron enormes diferencias. La máxima compensación fue otorgada por un tribunal penal de Rumania a una mujer que fue objeto de trata con fines de explotación sexual por parte de un grupo de crimen organizado. La Corte reconoció daños morales y materiales por explotación sexual, drogadicción e infección por VIH y otorgó 190.000 €. La cantidad más baja se otorgó en un caso de trata con fines de explotación sexual en Austria; el tribunal penal otorgó una compensación de 800 € a la mujer por daños morales y materiales. Ambas sentencias están pendientes de ejecución. Los casos demuestran que puede haber diferencias significativas entre las cantidades reclamadas en daños y las retribuciones concedidas.

Hay diferencias muy significativas de unos países a otros entre las cantidades reclamadas por los daños y las cantidades otorgadas; las razones son múltiples. Existen diferencias en los marcos normativos, en los enfoques y en los métodos para fundamentar las reclamaciones y calcular las cantidades. Hay ciertos tipos de daños, por ejemplo, la pérdida de ganancias de la prostitución que son rechazadas en algunos países pero aceptadas en otros. No existen directrices armonizadas a nivel europeo para calcular los daños para las víctimas y los pagos de indemnizaciones compensatorias.

En aquellos casos en los que se ha condenado a pagar una indemnización existen múltiples barreras que impiden su cobro. Las víctimas rara vez tienen los medios para garantizar que se ejecute la orden de compensación. Los tratantes trasladan sus activos al extranjero o se declaran en quiebra para eludir el pago de la indemnización. La falta en numerosas ocasiones de investigaciones financieras y patrimoniales desde el inicio de la investigación y la dificultad para la recuperación de los activos del delito impiden que haya fondos para pagar a la víctima – añade González.

El acceso a los fondos de compensación extrajudicial por parte del Estado también puede verse obstaculizado, por ejemplo, debido a la falta de información, la falta de medios y la falta de acceso a asistencia jurídica. Además, el acceso al fondo puede estar limitado en función de los criterios que se establezcan, por ejemplo, en función del estatuto de residencia de la víctima y la delimitación de a qué delitos es aplicable.

Por su parte, Sandra Camacho, abogada de Sicar CAT detalló 5 pasos para reclamar una indemnización. En primer lugar hay que tener en cuenta las necesidades de las víctimas, como por ejemplo el acceso a la información y a una asistencia jurídica especializada durante todo el procedimiento ya que el tema es complejo y requiere conocimientos de áreas como penal, civil, administrativo, extranjería, asilo, familia, indemnización, casos transfronterizos, etc. En segundo lugar es necesario hacer una valoración de la vía más adecuada para la reclamación. Existe una jurisdicción penal, la más adecuada y que representa el 60% de los casos analizados. La vía de reclamación extrajudicial, a través de compensación o ayudas por parte del Estado en el caso de España[ii] debería mejorar el hecho de que sólo ante resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental (secuelas) se condicione este derecho a reciprocidad cuando la víctima es extranjera no comunitaria sin residencia habitual en España. En tercer lugar es necesario la acreditación de daños y secuelas, así como la recopilación de pruebas, como: Garantizar que los daños sufridos se incluyan en el informe / atestado policial para que formen parte del expediente penal; recopilar evidencias (informes médicos, de hospitales, psicólogos, expertos financieros – u otros –, jurisprudencia, diarios de la víctima, etc.); y, por último, la declaración de testigos que puedan confirmar que fue abusada, explotada, maltratada, cuanto tiempo trabajó, número de horas por día, número de días por semana, promedio de clientes al día, etc. En cuarto lugar, debe hacerse el cálculo de la indemnización. Respecto a la ejecución de la sentencia como quinto paso sólo en 11 casos de 40 se ejecutaron las órdenes de compensación o se están ejecutando, en gran medida, con pagos mensuales muy bajos por parte del delincuente condenado. El principal motivo de impago es la declaración de insolvencia de la persona acusada.

Durante su intervención Sandra Camacho expuso una serie de factores que contribuyen al éxito de una reclamación de compensación. A saber: Provisión de apoyo psicosocial inmediato y asistencia tan pronto como se identifique a una víctima de trata; disponibilidad y accesibilidad de asistencia legal especializada desde el primer contacto con las autoridades; trato respetuoso a las víctimas por parte de todos los funcionarios de justicia y organizaciones de apoyo; conciencia, comprensión y sensibilidad del poder judicial con respecto a la víctima y al daño que ha sufrido; otorgar el estatus de testigos protegidos a víctimas y asignar los recursos necesarios para este fin; cooperación y colaboración entre la organización de apoyo a las víctimas, el/la abogado/a, policía y fiscalía; uso de los informes de expertos médicos y psicológicos (u otros) para evaluación del daño; posibilidad de regularizar su situación administrativa para permitir su acceso a recursos; incautación exitosa de activos y mecanismos para destinar lo confiscado para compensar de las víctimas; disponibilidad y accesibilidad de mecanismos alternativos para acceder a una compensación (p.ej.: seguro de accidentes legal, fondo estatal).

Ismael Delmás, jefe de Grupo Operativo 8 de la Brigada de Central de Trata de Seres Humanos de Policía Nacional, explicó que la investigación económica – patrimonial es compleja y requiere un enfoque global que integre los esfuerzos en una misma dirección. Éste tipo de investigaciones tiene que ser asumido como algo normal y necesario en las investigaciones policiales, ya que supone una mayor eficacia en la lucha contra la delincuencia al atacar el núcleo sobre el que descansa su capacidad de actuación, de estructurarse, recomponerse y en definitiva, su poder como tal organización. Delmás insistió en la recomendación de coordinar la investigación económico – patrimonial con quienes investigan los delitos que le dan origen. Si es posible, se deben hacer coincidir ambas investigaciones, aprovechando mutuamente las informaciones que sean de utilidad para unos u otros. Señaló algunos de los trabajos de laboratorio en la búsqueda de información como envíos de dinero, informe de fuentes abiertas, informe de vida laboral en España, coordinación con la SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), OLA (Oficina de Localización Activos), contactos con compañías de Transporte. Añadió la importancia del trabajo de campo como el control de las víctimas, inspecciones en locales, vigilancias y seguimientos.

María Pilar Izaguerri, Fiscal Delegada de Extranjería de Barcelona durante su intervención destacó: desde enero 2012 hasta diciembre 2017 ha habido 56 sentencias condenatorias por Trata de personas de las que 46 contienen un pronunciamiento de indemnización, pero con cantidades muy dispares. En 7 no consta pronunciamiento de indemnización y en tres casos las víctimas renunciaron de forma expresa. Aclaró que en un número mínimo de casos se ha llegado a hacer efectivo algunos de los pagos de la indemnización.

Carmen Delgado, Magistrada señaló algunos Criterios y Buenas Prácticas de Actuación Judicial frente a la Trata de Seres Humanos como el hecho de que la prueba preconstituida con las víctimas es fundamental y hay que Reducir al máximo el número de comparecencias de la víctima en los juicios para hacerla venir lo menos posible. Así evitamos la revictimización”. La magistrada recomienda la descarga de la Guía de criterios. de actuación judicial frente a la trata de seres humanos 

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[1] El contenido de este documento representa solo las opiniones del autor. La Comisión Europea no acepta ninguna responsabilidad por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

[i] En virtud del artículo 15 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y el artículo 17 de la Directiva Europea 2011/36 / UE

[ii] Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

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