Es necesario garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva en España
- Los sistemas de protección que prevén la Ley de Asilo y “Ley de Extranjería” art. 59 bis, deben ser compatibles y complementarios entre sí para ofrecer un plus de protección en estos casos.
- La Ley de Asilo, reconoce expresamente la persecución por motivos de género y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata.
- Según Naciones Unidas, las personas refugiadas y desplazadas se encuentran entre los grupos más vulnerables, afectados de manera desproporcionada por la trata de personas.
- Proyecto ESPERANZA advierte de la importancia de identificar posibles casos de personas víctimas de trata que puedan solicitar asilo bajo el contexto actual de la crisis de los refugiados con flujos migratorios provenientes de Siria, República Centroafricana, Irak y Eritrea entre otros países.
- El Reglamento de Asilo está pendiente de su aprobación con una demora de más de 5 años.
Madrid, 27 de noviembre de 2015. El próximo 3 de diciembre, el Proyecto ESPERANZA organiza la jornada: ASILO Y TRATA: Conectando DERECHOS, Garantizando Protección con el objetivo de analizar las interconexiones entre el tema de asilo y trata de seres humanos con fines de explotación, para garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva.
La jornada analizará la realidad que viven estas mujeres y cómo se está llevando a cabo su detección y protección, tanto como víctimas de trata, como como solicitantes de asilo, y si se está garantizando su acceso a las medidas de protección que contiene la Ley de Extranjería, así como a las medidas de protección previstas en la Ley de Asilo. Marta González, Coordinadora de Proyecto ESPERANZA añade: A lo largo de la jornada responderemos, entre otras, a las siguientes preguntas:
- ¿Tiene derecho una persona objeto de trata a solicitar y recibir asilo?
- ¿En qué circunstancias el hecho o la amenaza de trata influyen en la determinación de si una persona puede considerarse refugiada?
- ¿Puede una víctima de trata ser repatriada o devuelta lícitamente por un Estado cuando existe riesgo de que puede sufrir represalias o pueda volver a ser sometida a trata?
La Ley de Asilo, Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce expresamente la persecución por motivos de género (artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este tipo de solicitudes (artículo 46). No obstante, en la práctica, las solicitudes de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas en un porcentaje muy alto. Las autoridades excluyen en la mayoría de los casos las solicitudes de protección internacional basadas en el hecho de ser, haber sido o estar en riesgo de convertirse víctima de trata, alegando que no tienen encaje jurídico en la definición de refugiado, reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería.
‘Es fundamental tener claro que, según del Derecho Internacional, debe permitirse a las víctimas de trata activar tanto los mecanismos de protección y atención, específicamente previstos en la “Ley de Extranjería”, como garantizar su derecho a solicitar protección por la vía de asilo, cuando están en necesidad de protección internacional, en estos casos ambas vías son compatibles. En todo caso, el Estado debe siempre garantizar el principio de no-devolución de una persona a un lugar donde pueda sufrir un trato inhumano o degradante”, explica Marta González, Coordinadora de Proyecto Esperanza.
La Inauguración y Bienvenida correrá a cargo de Laura Ruiz de Galarreta, Directora General de la Mujer de la Comunidad de Madrid, y Ana Almarza, Directora de Proyecto ESPERANZA.
Marta González, Coordinadora Proyecto Esperanza presentará la jornada y Eva Menéndez de ACNUR ofrecerá la Ponencia Marco: “El fenómeno de la trata de seres humanos en el marco de la protección internacional. Directrices de ACNUR con respecto a las víctimas de trata”.
De 11:00 a 12:00 el Proyecto ESPERANZA ha organizado Mesa Redonda: Trata de personas y Protección Internacional en España para tener la oportunidad de conocer las actuaciones desarrolladas por la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la materia (Amapola Blasco, S.G. de Integración de los Inmigrantes, D.G. de Migraciones, Ministerio de Empleo y Seguridad Social), así como la valoración de la actuación de la administración en este tema, según el Defensor del Pueblo con Elena Arce, Jefe del Área de Migraciones e Igualdad de Trato. Se hará especial hincapié en los avances que se han llevado a cabo, así como en las lagunas que aún existen para dar una respuesta adecuada, en coherencia con las obligaciones que los compromisos internacionales adoptados por España.
Posteriormente se dará paso a la mesa: Víctimas de trata y acceso al Derecho de Asilo. Análisis de casos: Avances, lagunas y dificultades con María Saiz de Cruz Roja Madrid, Belén Walliser de CEAR, Walliser y Eva Sancha de Proyecto Esperanza Adoratrices. Las representantes de estas ONG´s expondrán CASOS CONCRETOS que nos permitirán entender las conexiones entre el asilo y la trata, como por ejemplo:
- Algunas mujeres extranjeras, procedentes de terceros países (no comunitarios) que han sido víctimas de trata en España sufrieron previamente en su país de origen una situación de persecución, sin obtener protección por parte de las autoridades de su país, y, como consecuencia de esta grave situación de vulnerabilidad y queriendo huir de ella, caen en manos de redes de trata que las captan prometiéndoles un futuro mejor y oportunidades en Europa para salir adelante.
- Otras mujeres salen de su país voluntariamente como migrantes pero captadas por redes de trata y engañadas sobre el tipo de trabajo o sobre las condiciones reales de trabajo y son sometidas a explotación y violaciones de sus derechos fundamentales, obligándolas los tratantes a pagar deudas de más de 50.000 euros para recuperar su libertad. Estas mujeres pueden estar en grave riesgo, ellas y sus familias, si son devueltas a sus países por las autoridades españolas, sin haber saldado la deuda que la red les ha impuesto, ya que se enfrentan a la posibilidad cierta de sufrir represalias de los tratantes, incluida la re-trata o posibilidad de volver a ser tratadas de nuevo a otro país para continuar pagando la deuda que le exigen.
- En ocasiones las redes de trata obligan a las mujeres a las que tienen sometidas a explotación en España a solicitar asilo contando historias falsas para intentar lograr un estatus legal para ellas, por lo que el procedimiento de asilo es, en estas ocasiones, una oportunidad única para poder detectar indicios de una situación de trata y lograr así, mediante una correcta detección y coordinación, informar a la presunta víctima y ofrecerle apoyo para escapar de la influencia de los tratantes y obtener ayuda para su recuperación integral.
Asilo y Trata: ¿Cuándo es posible su aplicación?
Desde el Proyecto ESPERANZA consideramos que en muchos de estos casos la protección internacional para víctimas de trata es plenamente aplicable y exigible, de acuerdo con nuestra legislación y con el Derecho Internacional, en concreto, por ejemplo, cuando:
- Muchas víctimas de trata se han visto obligadas a buscar una oportunidad en el extranjero y a salir de su país huyendo de la violencia de género que estaban sufriendo en origen.
- Otras, una vez que han sido víctimas de trata con fines de explotación sexual en Europa, tienen claro que no pueden regresar a su país de origen ya que se verían expuestas al rechazo y a la estigmatización por parte de sus familias y/o comunidades de origen.
- En otros muchos casos, mujeres víctimas de trata que han conseguido huir de las redes y que no han saldado la deuda que les exigían los tratantes, o que han llegado a colaborar con las autoridades contra los autores del delito, se verían expuestas a graves represalias o al riesgo de ser re-traficadas, en el caso de que sean devueltas a sus país de origen, al existir una enorme impunidad, ineficacia y corrupción de las autoridades en muchos de los países de los que provienen.
Desde el Proyecto ESPERANZA pedimos a las autoridades que se reconozca en la práctica a las víctimas de trata el derecho a solicitar protección internacional y a obtener dicha protección en caso de reunir los requisitos de la definición de refugiado o cuando no sea posible retornar al país de origen en condiciones de seguridad por correr un riesgo real de sufrir torturas, tratos inhumanos o degradantes, estigmatización u ostracismo, de conformidad con la Ley 12/2009 sobre asilo y protección subsidiaria que reconoce la persecución por motivos de género, incluyendo a las víctimas de trata como grupo vulnerable.