Año: 2019

Tipo: Colaboraciones. Informes.

Begoña Santos Olmeda. Cidob

Consultora e investigadora independiente especializada en migraciones

Objetivo: Desde finales de 2016, las víctimas de trata están accediendo a la protección internacional en España. La Directiva de acogida de la UE de 2013 las define como solicitantes vulnerables que pueden tener necesidades particulares de acogida. Estas necesidades han de ser evaluadas y las condiciones de acogida proporcionadas deben ser acordes con las mismas. El objetivo de este estudio es averiguar si los derechos recogidos en dicha Directiva se materializan en la práctica y, de no ser así, especificar los principales motivos que lo dificultan. Para ello, además de la revisión y el análisis documental, se han realizado entrevistas en profundidad con los principales actores que intervienen en el procedimiento de asilo y en la acogida a personas solicitantes de protección internacional y refugiada.

Conclusiones

Existe una distancia significativa entre los derechos reconocidos en la Directiva de acogida (Directiva 2013/33/UE) y el acceso real a dichos derechos por parte de las mujeres víctimas de trata solicitantes de protección internacional. Los elementos que subyacen a esta brecha entre la normativa y su implementación son diversos, pero se pueden agrupar en dos: uno relacionado con la detección de las víctimas de trata y, el otro, con las propias limitaciones del sistema de acogida.

En cuanto al primero, hay que resaltar que la detección y la identificación de las víctimas de trata es la puerta de entrada a los derechos que la legislación establece. Si esto falla, no se podrán garantizar unos estándares de protección adecuados. La detección de mujeres víctimas de trata con necesidades de protección internacional presenta dificultades específicas: el hecho de que muchas sean recién llegadas que no han sido aún explotadas, la baja credibilidad que se otorga a las que solicitan asilo basándose en historias estereotipadas que encubren los motivos reales de persecución por indicación de las propias redes de trata, o los problemas de coordinación entre los diferentes actores que participan en este proceso, entre otros.

El segundo elemento, las propias limitaciones del sistema de acogida, tiene que ver con las deficiencias de un sistema de acogida colapsado que no da respuesta al creciente número de solicitantes de asilo en España y en el que no hay recursos especializados suficientes para garantizar una acogida acorde a las necesidades particulares de las víctimas de trata, para cuya evaluación ni siquiera existe un mecanismo establecido.

Sobre las Plazas 

Para las personas con necesidades de acogida particulares o en situación de especial vulnerabilidad, el MITRAMISS demanda a las entidades que pongan en funcionamiento o subcontraten plazas de acogida destinadas a ellas. Con respecto a las mujeres con indicios de ser víctimas de trata solicitantes de asilo, en 2018 el sistema de acogida de protección internacional contó con 15 plazas distribuidas y gestionadas por las siguientes entidades: Adoratrices (9), APIP-ACAM (4) y Diaconía (2). A estos recursos hay que sumarles un número indeterminado de plazas que la entidad Rescate Internacional pone a disposición de mujeres vulnerables, entre ellas, las víctimas de trata. Algunas de estas plazas permiten también la estancia de hijos e hijas. Estas plazas están distribuidas por varias comunidades autónomas, pero no han sido suficientes para dar cobertura a todas las necesidades existentes. 

Begoña Santos Olmeda

Consultora

Interconexiones entre Asilo y trata

La directiva 2013/33/UE para la acogida de los solicitantes de protección internacional establece el vínculo entre la protección internacional y la trata de personas en cuanto a las condiciones de acogida, y determina que las víctimas son personas vulnerables que pueden tener necesidades particulares

Begoña Santos Olmeda

Consultora

Evaluaciones de impacto

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publicaciones propias

revistas monográficas sobre trata

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