Documento de Análisis y Recomendaciones: #TambienEsTrata
#TambienEsTrata visibiliza aquellas formas de trata de mujeres que permanecen ocultas en nuestro país. Entre ellas, la trata con fines de explotación en el empleo del hogar, la trata para criminalidad forzada, y para matrimonios forzados.
En los últimos 20 años se han producido importantes avances en la lucha contra la trata de seres humanos: en el año 2000 Naciones Unidas promulgó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (también conocido como Protocolo de Palermo) que incluyó la definición de trata de personas internacionalmente aceptada. En 2005 en Varsovia se firmó el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas. Este Convenio (ratificado por España) supuso una medida fundamental para avanzar en el tratamiento del fenómeno desde una perspectiva de derechos humanos. En 2011, se aprobó la Directiva Europea 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Esta Directiva establece normas mínimas a escala de la Unión Europea sobre la definición de las infracciones penales en materia de trata y contempla medidas destinadas a reforzar la protección de las víctimas.
En España, el artículo 177 bis del Código Penal ha sido reformado dos veces en los últimos diez años con el objetivo de transponer las obligaciones adquiridas a través de la ratificación de distintos instrumentos internacionales. Tras la reforma de 2015 para trasponer la Directiva 2011/36/UE, el artículo 177 bis del Código Penal castiga la trata de seres humanos con las siguientes finalidades:
a. La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b. La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c. La explotación para realizar actividades delictivas.
d. La extracción de órganos corporales.
e. La celebración de matrimonios forzados.
Mientras la última reforma del Código Penal recoge la definición internacional de trata en todas sus formas y dimensiones -interna/internacional-, ni los planes, ni el resto del ordenamiento, ni los recursos destinados en España son coherentes con esta definición ni con las obligaciones internacionales del Estado, ya que están dirigidas principal, y casi exclusivamente, a las víctimas de trata con fines de explotación sexual; por ejemplo, a pesar de la definición amplia de trata que encontramos en el Código Penal, en España sólo se han aprobado dos planes integrales de lucha contra la trata, limitados a la trata con fines de explotación sexual.
Este foco exclusivo en la trata con finalidad de explotación sexual, así como el desconocimiento y la falta de comprensión de la trata con otras finalidades de explotación, supone la invisibilización de las víctimas de otras finalidades de trata, y obstaculiza, de hecho, su acceso a los derechos que tienen reconocidos en los instrumentos internacionales y que son claves para su recuperación integral. Esta situación es contraria a las obligaciones internacionales del Estado Español de proteger los derechos humanos de todas las víctimas. En este sentido, el Grupo de Expertos contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) del Consejo de Europa lleva años apremiando a las autoridades españolas a adoptar un plan de acción nacional integral contra la trata que incluya la trata con distintos fines de explotación . Igualmente, el Departamento de Estado de los Estados Unidos en su informe global de 2020 sobre la trata de personas expresa su preocupación por la ausencia de un plan de acción nacional contra la trata de personas que abarque todas las formas de trata .
La acción contra la trata de personas está presente en la agenda internacional, no sólo a través de los instrumentos legales mencionados, sino también mediante los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, aprobados en 2015 por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (incluido España), que suponen un llamamiento a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Especialmente relevantes en la lucha contra la trata son el ODS 5.1, que tiene como objetivo poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; el ODS 5.2, que busca eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y el ODS 8.7 cuyo objetivo es la adopción de medidas inmediatas y efectivas para terminar con el trabajo forzado, la esclavitud moderna y la trata de personas, así como el trabajo infantil en todas sus formas .
Visibilizar y nombrar como primer paso
Con este documento queremos ayudar a entender cada una de las finalidades de trata escogidas, no sólo desde un punto de vista teórico, sino, especialmente, en base a la realidad de la experiencia de los últimos años a través de casos reales a los que hemos dado respuesta desde SICAR cat y Proyecto Esperanza. Creemos que el primer paso es visibilizar y nombrar estas finalidades de trata para así entenderlas y conocerlas y desde ahí, cambiar y transformar la realidad desde un enfoque de derechos humanos y de género.
Análisis de casos con rigurosidad y protección
El policy paper de #TambienEsTrata incluye un análisis de cada una de las finalidades de trata de seres humanos que pretende aclarar conceptos y exponer la situación que viven las víctimas a través de la experiencia de casos reales que hemos atendido en los últimos años. Por motivos de seguridad y confidencialidad se han cambiado los nombres de las mujeres atendidas y se han alterado algunos detalles, que no afectan a la veracidad de los hechos, para evitar su identificación.