Asilo y Trata. Conectando derechos, garantizando protección
Jornada de sensibilización 2015
El pasado 3 de diciembre de 2015, el Proyecto ESPERANZA organizó la jornada: ASILO Y TRATA: Conectando DERECHOS, Garantizando Protección con el objetivo de analizar las interconexiones entre el tema de asilo y trata de seres humanos con fines de explotación, para garantizar que aquellas personas, en su mayoría mujeres, que han sido víctimas de la trata y que están además en necesidad de protección internacional puedan ejercer sus derechos de forma efectiva.
La jornada analizó la realidad que viven estas mujeres y cómo se está llevando a cabo su detección y protección, tanto como víctimas de trata, como como solicitantes de asilo, y si se está garantizando su acceso a las medidas de protección que contiene la Ley de Extranjería, así como a las medidas de protección previstas en la Ley de Asilo.
La Ley de Asilo, Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria reconoce expresamente la persecución por motivos de género (artículos 3 y 7.e) y se refiere a la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas de trata, que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar este tipo de solicitudes (artículo 46). No obstante, en la práctica, las solicitudes de protección internacional basadas en este motivo, están siendo denegadas en un porcentaje muy alto. Las autoridades excluyen en la mayoría de los casos las solicitudes de protección internacional basadas en el hecho de ser, haber sido o estar en riesgo de convertirse víctima de trata, alegando que no tienen encaje jurídico en la definición de refugiado, reconduciendo dichas solicitudes a la Ley de Extranjería.
‘Es fundamental tener claro que, según del Derecho Internacional, debe permitirse a las víctimas de trata activar tanto los mecanismos de protección y atención, específicamente previstos en la “Ley de Extranjería”, como garantizar su derecho a solicitar protección por la vía de asilo, cuando están en necesidad de protección internacional, en estos casos ambas vías son compatibles. En todo caso, el Estado debe siempre garantizar el principio de no-devolución de una persona a un lugar donde pueda sufrir un trato inhumano o degradante”
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