En 2017, se estima que hubo 258 millones de migrantes internacionales en todo el mundo; un aumento de casi el 50 por ciento desde el año 2000 con 173 millones

Semana del 8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer

El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (el Comité CEDAW) de las Naciones Unidas se reúne esta semana en Ginebra para elaborar una Recomendación General que ofrezca directrices a los 189 Estados Parte en la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (la CEDAW)”, entre ellos España desde el año 2001.

  • Proyecto ESPERANZA y SICAR cat de Adoratrices han remitido al Comité CEDAW una de las 111 aportaciones recibidas antes del 18 de febrero desde organismos internacionales, agencias especializadas de las Naciones Unidas y otras ONG´s.
  • Los aportes remitidos por Adoratrices al Comité CEDAW se centran en: Trata como base para la solicitud de asilo, y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los Estados Parte en el marco de la CEDAW.
  • Del 4 al 8 de marzo, se prevé un debate general para la elaboración de un primer borrador que verá la luz en julio de 2019, que obligará a España a incluir en sus informes periódicos relativos a la implementación de los Derechos amparados por la CEDAW, mandatos específicos en materia de trata de mujeres y niñas en el contexto de las migraciones globales.
  • El debate tendrá en cuenta el contexto migratorio actual y tomará como referencia los compromisos de los Estados Parte en los procesos multilaterales que abordan la problemática, a saber: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Pacto Mundial para la Migración.

Madrid, 7 de marzo de 2019. Con motivo del Día Internacional de las Mujeres, que se celebra mañana 8 de marzo, Proyecto ESPERANZA y SICAR cat, ambos de Adoratrices, comparten y visibilizan las aportaciones conjuntas sobre trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global, que remitieron al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). El documento conjunto de los proyectos de Adoratrices es una de las 111 aportaciones que organismos internacionales, agencias especializadas y ONGs mandaron al CEDAW antes del 18 de febrero, fecha límite de recepción.

Hace un año, en Suiza, coincidiendo con su 69ª período de sesiones, el Comité CEDAW decidió elaborar una Recomendación General (RG) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global. El objetivo de la RG es proporcionar orientación autorizada a los Estados Parte sobre medidas legislativas, políticas y otras medidas adecuadas a adoptar para garantizar la implementación efectiva de la CEDAW.

El Comité CEDAW es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la CEDAW. Este órgano está compuesto por 23 expertos en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero. Los Estados que son Parte en la CEDAW tienen la obligación de presentar al Comité CEDAW informes periódicos relativos a la aplicación de los derechos amparados en el tratado internacional. En sus reuniones, el Comité CEDAW examina los informes y remite a cada Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.

Con la RG se busca analizar las causas profundas que ponen en riesgo a mujeres y niñas de convertirse en víctimas de trata y conocer los mecanismos que las mantienen ocultas en este fenómeno, de manera que los Estados puedan identificarlos, reconocerlos y abordarlos para su erradicación.  La RG en elaboración perfila las obligaciones de los Estados Parte en relación con el Artículo 6 de la CEDAW, asegurando que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son respetados, protegidos e implementados de conformidad con el Derecho Internacional. El trabajo se contextualizará para responder a realidades actuales de los flujos migratorios globales que no conocen precedente y a su vínculo con unos mayores niveles de trata de mujeres y niñas, así como a las formas emergentes de explotación a las que están sometidas.

Aportaciones a la RG de Proyecto ESPERANZA y SICAR cat de #Adoratrices

El documento de aportaciones de 5 páginas de Proyecto ESPERANZA y SICAR cat – entidades que ofrecen apoyo integral y especializado a mujeres víctimas de la trata de personas –, fue remitido antes del 18 de febrero al Comité CEDAW y detalla aspectos de mejora en relación con dos temáticas:

La Trata como base para la solicitud de asilo

En España, la Ley de Asilo establece la necesidad de tener en cuenta las situaciones específicas de personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional en situación de vulnerabilidad, entre las cuales incluye la situación de las víctimas de trata. Sin embargo, Rosa María Cendón Coordinadora de Sensibilización e Incidencia política de SICAR cat añade: En España, a pesar de los avances que se han producido, la falta del desarrollo reglamentario requerido por la Ley de Asilo no ha permitido desplegar con plenas garantías la protección adecuada para colectivos especialmente vulnerables, entre ellos las víctimas de trata. Aunque la Ley de Asilo española reconoce la persecución por motivos de género, falta consolidar y asimilar de forma sistemática que la trata puede constituir per se un motivo de protección internacional. Es necesario afianzar el reconocimiento de la situación de trata como motivo suficiente para acceder a la protección internacional, cuando exista riesgo en el país de origen, sin necesidad de exigir la existencia de otros de los motivos de persecución contemplados en la definición de refugiado/a, en consonancia con el criterio del ACNUR.

Proyecto ESPERANZA y SICAR cat inciden en que es necesario, ahondar en la práctica e implementar de forma adecuada que ambos sistemas de protección, el de asilo y el de protección a las víctimas de trata, sean compatibles entre sí. El asilo es un derecho que el Estado debe reconocer a toda persona que reúna los requisitos previstos en la legislación, y la existencia de medidas de protección para víctimas de trata bajo la “Ley de Extranjería” no puede ser, en ningún caso, motivo para no admitir a trámite o denegar una solicitud de asilo de una víctima de trata.

Marta González, Coordinadora de Sensibilización de Proyecto ESPERANZA Adoratrices añade: Se necesita de la proactividad de las autoridades para detectar los elementos de la trata y los de asilo. En particular, se requieren mecanismos que permitan la temprana identificación de víctimas de trata en los contextos de recepción y acogida de inmigrantes y personas en busca de protección internacional. Estos mecanismos deben ser proactivos, basarse en indicios observables y sin esperar la autoidentificación de las víctimas o potenciales víctimas de trata. Por el contrario, en este primer momento, deben ofrecerse alternativas de acogida y atención a las víctimas o potenciales víctimas detectadas que les permita un tiempo de reflexión y decisión adecuado a sus necesidades. 

La  CEDAW como  marco para asistir a los Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos para suprimir todas las formas de trata de mujeres y niñas

En virtud de la obligación contenida en la CEDAW de establecer sanciones que prohíban toda discriminación contra la mujer, la legislación española ha tipificado a la trata de seres humanos como un delito. Sin embargo, añade González: es necesario que se implemente esta infracción penal en distinción clara respecto a otras figuras delictivas y en paralelo al principio de no discriminación establecido por la Convención, entre otros instrumentos, y el agravante por motivos de género contemplado en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Se requiere la adopción de medidas efectivas de protección a las víctimas de trata contra todo acto de discriminación o violencia y en concreto, represalias por haberse liberado de la situación de explotación o por colaborar en un procedimiento penal contra sus tratantes. Para asegurar una protección efectiva en el sentido del Artículo 2 de la CEDAW, estas medidas deberían incluir, como mínimo, a los hijos/as de la víctima y alternativas para la protección de aquellos que se encuentren en el país de origen (por ejemplo, la reagrupación familiar en el territorio en que se encuentre la víctima).

Descarga documento completo de APORTACIONES al Comité CEDAW 

 

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