Desarticulan en Madrid una banda que obligaba a sus hijos a robar a adultos mayores en cajeros
El pasado 21 de Octubre de 2021, el Cuerpo Nacional de Policía desmanteló una red criminal que se dedicaba a robar a gente mayor y a otras personas vulnerables en cajeros automáticos. Varios medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, como el periódico The Times, se hicieron eco de este operativo policial.
Modus Operandi
La red utilizaba a menores de edad de menos de 14 años -muchos de ellos hijos de sus integrantes-, y se aprovechaba de su situación de especial vulnerabilidad y del hecho de no ser penalmente responsables de los actos ilícitos cometidos.
Además, los trasladaba a otras localidades del territorio español e, incluso, a otros países de la Unión Europea, a medida que los menores avanzaban en edad o empezaban a ser identificados por agentes policiales. De esta manera, la red podía actuar con mayor impunidad y obtener mayores beneficios.
Precisamente, el aumento de denuncias por robos y hurtos en cajeros automáticos a personas de edad avanzada en toda la Comunidad de Madrid, así como la reincidencia de algunos autores, fue lo que levantó las sospechas que dieron pie a una investigación. Ésta, finalmente, derivó, entre otros delitos asociados, en una investigación por trata de seres humanos con fines de explotación en la comisión de actividades delictivas.
En el operativo se detuvo a un total de 18 adultos y 8 menores imputables. Además, otros 37 menores sin responsabilidad penal, por no superar los 14 años, fueron derivados y acogidos por el sistema de protección de menores.
Sin duda, ha sido un trabajo bien coordinado por parte de las fuerzas policiales, que confirma la necesidad de que todas las unidades policiales estén formadas en trata de seres humanos, para poder detectar indicadores y situaciones de trata para múltiples finalidades de explotación, algunas de ellas menos conocidas.
Retos y reflexiones: Detección y protección de menores víctimas de trata
Este caso plantea algunos retos y preguntas sobre las que reflexionar. Por un lado, es fundamental que el sistema de protección a la infancia esté diseñado para hacer frente a una situación de extrema dificultad a la hora de asistir y proteger a menores de corta edad que, en algunos casos, han sufrido explotación por sus propios progenitores.
¿Contamos con herramientas específicas para intervenir en este tipo de situaciones? ¿Cómo trabajar la desvinculación del menor de sus explotadores, especialmente cuando existe un vínculo afectivo y/o familiar? ¿Tenemos un sistema preparado, formado y adaptado para asistir y proteger debidamente a menores víctimas de trata?
Por otro lado, en el marco del operativo policial, se menciona la detención de ocho personas menores de edad. Entendemos que se trata, en este caso, de menores responsables penalmente. Sin embargo, ¿se ha planteado la posibilidad de considerarlos también víctimas de trata? ¿Poseemos mecanismos y criterios suficientemente claros para aplicar correctamente el principio de no penalización ante posibles víctimas de trata de seres humanos obligadas a cometer actividades delictivas por sus tratantes?
Si bien el principio de no penalización es una cláusula aplicable en todos los casos de trata de seres humanos, es especialmente relevante en casos de trata con fines de explotación en la comisión de actividades delictivas. La finalidad del principio de no penalización consiste en asegurar que las víctimas de trata no sean castigadas por los actos ilícitos que han cometido como consecuencia de la trata, es decir, aquellos actos que han cometido de manera obligada.
En este sentido, queremos resaltar algunas novedades que se han producido en el contexto internacional en los últimos meses y que nos ayudan a clarificar la importancia de este principio:
- El pasado 16 de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó la sentencia del caso de V.C.L. y A.N. c. Reino Unido, donde se analizó por primera vez la protección de las víctimas de trata de seres humanos con fines de criminalidad forzada.
- La Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Siobhán Mullally, presentó el pasado 30 de junio, el Informe sobre la aplicación del principio de no penalización a víctimas de trata de seres humanos, destacando que la aplicación del principio de no penalización es esencial para garantizar la protección y recuperación de las víctimas de la trata y que está vinculada a la obligación positiva de los Estados de actuar con la debida diligencia para asistir, proteger y dotar de recursos efectivos a las personas que han sufrido la trata.
Por último, queremos terminar esta reflexión recordando que es especialmente importante aplicar de manera correcta este principio en casos de trata con finalidad de explotación en la comisión de delitos, para evitar la revictimizacion de las víctimas de trata obligadas a cometer actos criminales por sus tratantes. Por lo tanto, un sistema de protección a la infancia centrado en derechos nos permite hacer frente a este tipo de situaciones.
#TambienEsTrata
Bajo el paraguas de #TambienEsTrata, SICAR cat y Proyecto Esperanza, a través de varias acciones, como el análisis de noticias, trabajamos conjuntamente para visibilizar aquellas formas de trata que permanecen ocultas en nuestro país: la trata con fines de explotación laboral en servicio doméstico, para la criminalidad forzada, para la mendicidad forzada y para matrimonios forzados. A pesar de que todas estas finalidades de explotación del delito están recogidas en el ordenamiento jurídico español (artículo 177 bis del Código Penal), en general, existe un gran desconocimiento por parte de actores clave y de la sociedad en general, así como falta de sensibilidad y normalización o minimización del impacto de estas finalidades en las víctimas.