En 2009, se identificaron 6.157 víctimas potenciales, según datos del Gobierno, de las cuales sólo 1.301 fueron finalmente reconocidas como tales.

  • España no aplica aún de forma efectiva las medidas de protección a víctimas de Trata.
  • Según Naciones Unidas, sólo se consigue identificar a 1 de cada 20 víctimas de la trata.
  • EE.UU. genera compensaciones a víctimas entre cien mil y un millón de dólares. En los últimos 10 años, Italia ha concedido más de 14.000 permisos de residencia y trabajo.

Madrid, 2 de diciembre 2010. Esta mañana el Proyecto ESPERANZA ha presentado el informe: Valoración del Nuevo Marco Jurídico contra la Trata de Seres Humanos. Análisis de casos reales y recomendaciones” coincidiendo con el Día Internacional para la  Abolición de la Esclavitud.

Según ha explicado Marta González, coordinadora del Proyecto ESPERANZA: el objetivo del informe es contribuir a avanzar en la aplicación práctica de las medidas  legislativas aprobadas a lo largo del último año, y de esta forma combatir la trata de mujeres a través de la protección de los derechos humanos de las víctimas y de la denuncia de esta forma de esclavitud”.

Avances en la legislación, dificultades en la práctica

España fue condenada, en mayo de 2009, por El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplir la obligación de trasponer la Directiva 2004/81 de abril de 2004 que, entre otros derechos, reconoce el período de restablecimiento y reflexión para víctimas de la trata. En diciembre de 2009, España incorpora este derecho de las víctimas, a través del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería, a nuestra legislación.

Este artículo incorpora una serie de medidas para la identificación de víctimas, concesión del período de restablecimiento y reflexión de un mínimo de 30 días y la posibilidad de facilitar retorno voluntario a las víctimas o permiso de residencia tato a aquéllas que colaboren como a víctimas que lo requieran por su situación personal.

Un año después de la aprobación de la Ley de Extranjería persisten  dificultades en la práctica para la identificación de las víctimas de trata y  la aplicación efectiva de su derecho a un período de restablecimiento y reflexión.

7 años después de la entrada en vigor del Protocolo de Palermo, el 25/12/2003, en nuestro ordenamiento jurídico, el 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la reforma del Código Penal que tipifica finalmente de forma correcta el delito de trata en España.

El Ministerio del Interior junto al antiguo Ministerio de Igualdad presentó en marzo del 2010 un balance sobre la actuación del gobierno en materia de Trata que confirma algunos datos como que:

En 2009 se identificaron 6.157 víctimas potenciales, de las cuales sólo 1.301 fueron finalmente reconocidas como tales. Hubo un total de 726 detenidos, un 66% hombres. 13 mujeres menores de edad y el 50% de víctimas extranjeras se encontraban en situación irregular. Sin embargo, hasta el momento presente no existen datos oficiales sobre el número de períodos de reflexión concedidos.

Aspectos pendientes en la Lucha contra la Trata:

Marta González, coordinadora del Proyecto ESPERANZA comentó que pese a los avances y logros en materia de trata de seres humanos, es necesario garantizar una aplicación efectiva de los derechos de las víctimas. Por ello, González señala como aspectos pendientes un Reglamento de desarrollo L.O. Derechos libertades de los extranjeros en España y su integración social,  una posible Ley Integral contra la Trata, una ampliación del Plan Integral de Lucha contra la Trata para otros Fines, la generaración de un Mecanismo Nacional de Derivación, tal y como recomienda la OSCE, así como la incorporación de la figura de un relator/a contra la trata.

Buenas prácticas de países del entorno

En Noruega en cuanto al Periodo de restablecimiento y reflexión se amplía hasta 6 meses, y garantiza la no expulsión de la víctima, además de no estar condicionado por la colaboración. Existe el criterio de baja exigencia que no sólo está recogido en las instrucciones ministeriales, sino que organizaciones de apoyo y la Unidad Nacional contra la Trata (KOM) confirman que se aplica en la práctica. El permiso incluye autorización de residencia y trabajo y medidas para velar por subsistencia, seguridad y protección de la víctima.

En Italia, el artículo 18 de la ley extranjería garantiza derecho al permiso de residencia y trabajo por ser víctima de la trata, aunque no pueda aportar información relevante sobre la red criminal o simplemente no colabore con las autoridades. Tiene una duración de 6 meses y renovable y las organizaciones de apoyo son competentes para identificar a las víctimas y solicitar el permiso. En los últimos 10 años, Italia ha concedido más de 14.000 visados de este tipo.

EE.UU. tiene un Fondo estatal para la compensación de víctimas que permite: reembolsar a las víctimas los gastos derivados del delito. Se financia mediante los activos confiscados y el dinero recogido por las multas de delitos, y no requiere proceso penal. En EE.UU. la indemnización para las víctimas de la trata es obligatoria. El gobierno federal es responsable de hacer cumplir los pagos. No existe un tope en las cantidades, aunque en la práctica pueden ser entre cien mil y un millón de dólares. Estas cantidades no incluyen el concepto de daños morales.

Casos reales del Proyecto ESPERANZA. Testimonios de mujeres.

  • Grace, embarazada de tres meses, es deportada a Nigeria al no considerar las autoridades que existían “motivos razonables” para creer que podía ser víctima de trata, en contra del criterio de las ONGs especializadas y del Defensor del Pueblo.
  • Sofía, indemnización incompleta y por una cantidad ridícula, seis años después de la denuncia.
  • María,sin permiso de residencia y trabajo siete meses después de haber denunciado y colaborado con las autoridades, a pesar de que el fiscal del caso acredita la relevancia de su colaboración.

Recomendaciones

  • Identificación de la Víctima.  Actuar con diligencia ante meros indicios de un caso de Trata, ya que es un proceso que lleva tiempo y exige la coordinación entre autoridades  e instituciones públicas y ONG´s.
  • Periodo de Restablecimiento y Reflexión
    • Reconocer para su concesión un papel activo a las ONG´s y tener en cuenta una valoración personalizada para cada caso.
    • Debe garantizarse la autorización de estancia temporal, medidas de protección y asistencia establecidas.
  • Autorización de Residencia y Trabajo
    • Garantizar la concesión ágil del permiso de residencia por colaboración, valorando el mero intento de colaborar de las víctimas, sin exigirles unos resultados, de la investigación policial o judicial, que no dependen de ella.
    • Garantizar la concesión de permisos por situación personal (salud, situación familiar, riesgo, etc.) de la víctima valorando caso a caso.
    • Garantizar el derecho a solicitar y disfrutar del derecho de asilo a las víctimas de trata.
  • Compensación: Garantizar el acceso efectivo al derecho a compensación de las víctimas.

 

 

 

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